REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 12 de diciembre de 2017.
207º y 158º

SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ GERÓNIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 8.724.354

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-150-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I

NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 09 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 8.724.354, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con Tres Mil Setecientos Veintitrés metros cuadrados (2 ha con 3723 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Sucesión Vásquez; SUR: Terrenos ocupados por Elsida Briceño y María Ramona Briceño; ESTE: Terrenos ocupado por María Lucinda Briceño y María Ramona Briceño y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Vásquez y Elbano Briceño; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…sobre el mencionado Lote de Terreno he fomentado con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal las siguientes mejoras y bienhechurías: Despedraje, Drenaje, Preparación del Terreno y Reparación del mismo para hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas como papas y zanahorias, cebolla, manteniendo una unidad de producción activa y permanente, así mismo sobre parte del lote de terreno antes descrito he construido una casa de habitación familiar que consta de 01 habitación, sala un comedor un baño piso de cemento, paredes de adobes, techo de zinc, patio con todas sus pertenencias y dependencias...” (sic) (Resaltado del Tribunal). Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:

Documentales:
Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 5, folio 9, tomo 3222.

Testimoniales
JOSÉ ANCELMO AGUIRRE VÁSQUEZ, titular de la cedula de Identidad número 11.811.973.
JOSÉ TOMAS VÁSQUEZ RUÍZ, titular de la cedula de Identidad número 11.132.089.

Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 10 de marzo de 2017, constituyéndose el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; riela del folio 07 al 08.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112, consigna edicto publicado en diario de Los Andes en fecha 21 de marzo de 2017, el cual se encuentra en la página 15 de dicha publicación; riela del folio 10 al 14.
En fecha 03 de mayo de 2017, el tribunal mediante auto, transcurridos de forma íntegra los 10 días de despacho indicados en el edicto publicado, sin haberse presentado un tercero alegando un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud, procede a fijar la fecha para la evacuación de las testimoniales y la práctica de la inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento; riela al folio 15.
En fecha 26 de junio de 2017, el tribunal mediante auto procede a fijar nueva fecha para la evacuación de las testimoniales en razón que el tribunal no despachó en la fecha fijada por ser día del abogado; riela al folio 17.
En fecha 28 de junio de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: JOSÉ ANCELMO AGUIRRE VÁSQUEZ y JOSÉ TOMAS VÁSQUEZ RUÍZ, titulares de la cedula de Identidad número 11.811.973 y 11.132.089, respectivamente; actas que corren insertas del folio 18 al 21.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; acta que riela del folio 26 al 27.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 8.724.354, asistido por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 162.112, recae sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz de la parroquia Monseñor Carrillo del municipio Trujillo, estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 28 de junio de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: JOSÉ ANCELMO AGUIRRE VÁSQUEZ y JOSÉ TOMAS VÁSQUEZ RUÍZ, titulares de la cedula de Identidad número 11.811.973 y 11.132.089, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado asistente antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:

Testigo JOSÉ ANCELMO AGUIRRE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.811.973.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más de 45 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde esta ubicado el lote de terreno que trabaja el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIO: Esta ubicado en el Páramo de Ortiz, delimita con los Vásquez y la sucesión Briceño. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIO: Tiene siembras de apio, papa, zanahoria, remolacha, ajo porro, repollo, tiene una casita de bahareque, una vía interna. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la extensión aproximada del lote de terreno que trabaja el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIÓ: Como cinco hectáreas mas o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector, cerca de José Gerónimo. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo JOSÉ TOMAS VÁSQUEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.132.089.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace treinta y cinco años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que rubros se producen en el área? RESPONDIO: papa, zanahoria, cebollín. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno ocupado por el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIO: tiene una casita, una carretera como de 100 metros, un sistema de riego, siembras de papa, zanahoria, ajo porro. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo donde esta ubicado el lote de terreno ocupado por el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIÓ: en Las Lomas del Paramo de Ortiz. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos del lote de terreno que trabaja el ciudadano José Gerónimo Briceño Briceño? RESPONDIO: Delimita con Elbano Briceño, con la sucesión Vásquez, la sucesión Briceño. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIÓ: Porque lo conozco de hace mucho tiempo y vivo en ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 23 de noviembre de 2017, procedió a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:

“…El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia, AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en el sector El Paramo de Ortiz, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Sucesión Vásquez; Sur: terrenos ocupados por Elsida Briceño y María Ramona Briceño; Este: terrenos ocupados por María Lucinda Briceño y María Ramona Briceño; y Oeste: terrenos ocupados por Sucesión Vásquez y Elbano Briceño, conforme a lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa una vivienda con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, distribuida internamente en una sala, un cuarto y un baño, con una dimensión aproximada de cuatro metros y medio de ancho por siete metros de largo, con servicios de agua potable y electricidad; en igual orden se deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un sistema de riego por aspersión con estructura de polietileno, una vía vehicular interna, así como dos canales internos artesanales para la conducción de agua y tres muros de contención de piedra; AL TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de zanahoria, ajo porro, apio y maíz.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOSÉ GERÓNIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 8.724.354, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOSÉ GERÓNIMO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 8.724.354, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de dos hectáreas con Tres Mil Setecientos Veintitrés metros cuadrados (2 ha con 3723 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupados por Sucesión Vásquez; SUR: Terrenos ocupados por Elsida Briceño y María Ramona Briceño; ESTE: Terrenos ocupado por María Lucinda Briceño y María Ramona Briceño y OESTE: Terrenos ocupados por Sucesión Vásquez y Elbano Briceño; consistentes en: una vivienda con pisos de tierra, paredes de bahareque y techo de zinc, distribuida internamente en una sala, un cuarto y un baño, con una dimensión aproximada de cuatro metros y medio de ancho por siete metros de largo, con servicios de agua potable y electricidad, un sistema de riego por aspersión con estructura de polietileno, una vía vehicular interna, así como dos canales internos artesanales para la conducción de agua y tres muros de contención de piedra, con cultivos de zanahoria, ajo porro, apio y maíz. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-





En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-



JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-150-2017.