REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 12 de diciembre de 2017.
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero 12.722.966
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-151-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 09 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 12.722.966, asistido por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de cinco hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve metros cuadrados (5 ha con 9.499 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por María Briceño; SUR: Terreno ocupado por Elsida Briceño; ESTE: Terrenos Baldios y OESTE: Terreno ocupado por José Briceño; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“…sobre el mencionado Lote de Terreno he fomentado con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal las siguientes mejoras y bienhechurías: despedraje, drenaje, preparación del terreno y reparación del mismo para hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas como papas, zanahorias y cebolla, manteniendo una unidad de producción activa y permanente, así mismo sobre parte del lote de terreno antes descrito he construido una casa de habitación familiar que consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento, paredes de adobes, techo de zinc, patio con todas sus pertenencias y dependencias...” (sic) (Resaltado del Tribunal). Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Original de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional De Tierras y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 54, folio 116, 117, tomo 3259.
Testimoniales
JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ RUÍZ, titular de la cedula de Identidad número 16.276.665.
JOSÉ GREGORIO ARAUJO PÉREZ, titular de la cedula de Identidad número 19.270.761.
Así las cosas, el tribunal procedió a darle entrada a la respectiva solicitud en fecha 10 de marzo de 2017, constituyéndose el respectivo expediente, admitiendo las pruebas promovidas y ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; riela del folio 07 al 08.
En fecha 21 de marzo de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 162.112, consigna edicto publicado en diario de Los Andes en fecha 21 de marzo de 2017, el cual se encuentra en la página 15 dicha publicación; riela del folio 10 al 14.
En fecha 03 de mayo de 2017, el tribunal mediante auto, transcurridos de forma íntegra los 10 días de despacho, indicados en el edicto publicado, sin haberse presentado un tercero alegando un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud, procede a fijar la fecha para la evacuación de las testimoniales y la práctica de la inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento; cursa al 15.
En fecha 26 de junio de 2017, el tribunal mediante auto procede a fijar nueva fecha para la evacuación de las testimoniales en razón que el tribunal no despachó en la fecha fijada por ser día del abogado; riela al folio 17.
En fecha 28 de junio de 2017, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ RUÍZ, JOSÉ GREGORIO ARAUJO PÉREZ, titulares de la cedula de Identidad número 16.276.665 y 19.270.761, respectivamente, actas que corren insertas del folio 18 al 21.
En fecha 23 de Noviembre de 2017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento; consta del folio 26 al 27.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MARÍA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 12.722.966, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CRISTÓBAL BASTIDAS CARMONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el número 162.112, recae sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz, parroquia Monseñor Carrillo del municipio Trujillo, estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 28 de Junio de 2.017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ RUÍZ, JOSÉ GREGORIO ARAUJO PÉREZ, titulares de la cedula de Identidad número 16.276.665 y 19.270.761, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado asistente antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo JOSÉ FÉLIX VÁSQUEZ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.276.665.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Maria Ramona Briceño Briceño y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace mas o menos 30 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde esta ubicado el lote de terreno que trabaja la ciudadana Maria Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: En el Paramo de Ortiz, parroquia Monseñor Carrillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja la ciudadana Maria Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: Siembras de zanahorias, arvejas, apio, papas, hay una casa de bahareque. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la extensión aproximada del lote de terreno que trabaja la ciudadana Maria Ramona Briceño Briceño? RESPONDIÓ: seis hectáreas aproximadamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los lineros del lote de terreno que trabaja la ciudadana Maria Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: Por un lado colinda con José Briceño, Elbano Briceño, Elcida Briceño, y el río. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector, cerca de Maria Ramona. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Testigo JOSÉ GREGORIO ARAUJO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.270.761.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana María Ramona Briceño Briceño y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si la conozco, desde hace más o menos 20 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde está ubicado el lote de terreno que trabaja la ciudadana María Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: En el Páramo de Ortiz, parroquia Monseñor Carrillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno que trabaja la ciudadana María Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: Hay una casa de bahareque, tiene reses, siembras de papa, zanahoria, cebolla, arvejas, cilantro, apio. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es la extensión aproximada del lote de terreno que trabaja la ciudadana María Ramona Briceño Briceño? RESPONDIÓ: Seis hectáreas más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales son los linderos del lote de terreno que trabaja la ciudadana María Ramona Briceño Briceño? RESPONDIO: Colinda con Elcira Briceño, Albano Briceño, José Briceño y Lucilda Briceño. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como le consta lo aquí dicho? RESPONDIO: Porque yo vivo en ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
En igual orden, el tribunal en fecha 23 de noviembre de 2017, procedió a designar como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrícola JEAN CARLOS GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad número 14.556.106; servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (Fondas-Trujillo); quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia, AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en el sector El Paramo de Ortiz, parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por María Briceño; Sur: terreno ocupado por Elsida Briceño; Este: terreno baldío; y Oeste: terreno ocupado por José Briceño, conforme lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado de observa una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y techo de zinc, con un porche, una sala, dos habitaciones, una cocina y un baño, con servicio de agua potable y electricidad, con una dimensión aproximada de siete metros de ancho por once metros de largo, un sistema de riego por aspersión con estructura de polietileno, así como el despedraje y drenaje; AL TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de maíz, trigo y ajo porro.” (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que la ciudadana MARÍA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 12.722.966, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTI), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana MARÍA RAMONA BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 12.722.966, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el Páramo de Ortiz de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con una superficie de cinco hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve metros cuadrados (5 ha con 9.499 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por María Briceño; SUR: Terreno ocupado por Elsida Briceño; ESTE: Terrenos Baldíos y OESTE: Terreno ocupado por José Briceño; consistentes en: Una vivienda con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y techo de zinc, con un porche, una sala, dos habitaciones, una cocina y un baño, con servicio de agua potable y electricidad, con una dimensión aproximada de siete metros de ancho por once metros de largo, un sistema de riego por aspersión con estructura de polietileno, despedraje y drenaje; con cultivos de maíz, trigo y ajo porro. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-151-2017.
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