REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 13 de diciembre de 2017
207° y 158°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 20 de noviembre de 2017, cursante al folio 99, el tribunal mediante auto ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo a los fines que designen un funcionario que asuma la representación de la parte demandada, librándose en tal sentido oficio N° 0516-17; ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones se evidencia que no consta en autos la nota secretarial que deja constancia la fecha de publicación del cartel de citación en la morada de la parte demandada así como en la cartelera del tribunal. En este sentido, quien aquí juzga observa que se vulneraron normas de orden público al momento de ordenarse oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo, por cuanto no se habían cumplido las formalidades esenciales establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en este sentido y en virtud que el Juez es el director del proceso el cual está en el deber de evitar el quebrantamiento de normas que puedan acarrear reposiciones inútiles o paralizaciones inoportunas; en tal sentido se hace necesario corregir la falta cometida y de esta forma darle la correcta direccionalidad al proceso, todo ello de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo. 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
En tal sentido, este Tribunal revoca por contra imperio el auto de fecha 20 de noviembre de 2017, que riela al folio 99, y en consecuencia de esto deja sin efecto el oficio N° 0516-17 de la misma fecha dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria del estado Trujillo. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-