REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 13 de diciembre de 2017.
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.961.364.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.058.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-144-2017.
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa
Remitidas las presentes actuaciones por declinatoria de competencia, contentivas de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 23 de Enero de 2017 se declaró incompetente para conocer y decidir la presente causa, y en consecuencia, declinó la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 14 de febrero de 2017, recibe la presente solicitud este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 15 de febrero de 2017, el tribunal procedió a declararse competente para conocer y decidir el asunto planteado.
En fecha 01 de marzo de 2017, el ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 17.961.364, asistido por el abogado DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.058, presenta escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Laguneta, parroquia el Alto de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo, con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Canelón; SUR: Con propiedad que es o fue del señor Ever Rodríguez; ESTE: Propiedad que es o fue de Ever Rodríguez y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Ramón león; aduciendo en dicho contexto de forma expresa lo siguiente:
“Ciudadano Juez desde hace aproximadamente once (11) años vengo poseyendo y ocupando de forma legítima, continúa, pacifica, publica, inequívoca e ininterrumpidamente un lote de terreno conformado por una parcela que mide mil metros cuadrados (1000 mts2), y en dicha extensión de terreno se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías que han sido desarrolladas por mí persona y que he fomentado a mis propias y exclusivas expensas, trabajo y sudor y con dinero de mi propio peculio, consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas, una (01) habitación, un (01) porche, un (01) lavadero, un (01) baño, una (01) cocina, instalaciones eléctricas desagüe de aguas blancas, cuya construcción es de sesenta metros cuadrados (60 mts2) de frente y seis metros de ancho; ubicado en el Sector La Laguneta...” (sic) (Resaltado del Tribunal). Promoviendo en dicha oportunidad las siguientes probanzas:
Documentales:
Copia simple del documento de las mejoras y bienhechurías autenticado ante la Notaria Pública de Trujillo, en fecha 02 de junio de 2015, bajo el N° 27, Tomo 28.
Testimoniales
JUNIOR ALEXANDER TORRES, titular de la cedula de Identidad número 19.102.904.
ANNIE ROSALÍA ARAUJO VALECILLOS, titular de la cedula de Identidad número 17.606.379.
LESBER ALEXANDER FERNÁNDEZ SOLANO, titular de la cedula de Identidad número 17.151.748.
Así las cosas, el tribunal admite las pruebas promovidas y ordena librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines garantizar los derechos e intereses de terceros.
En fecha 24 de abril de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.058, consigna edicto publicado en diario El Tiempo en fecha 21 de abril de 2.017, el cual se encuentra en la página 29 dicha publicación.
En fecha 19 de mayo de 2017, el tribunal mediante auto, transcurridos de forma íntegra los 10 días de despacho, indicados en el edicto publicado, sin haberse presentado un tercero alegando un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud, procede a fijar la fecha para la evacuación de las testimoniales y la práctica de la inspección judicial en el inmueble objeto del requerimiento.
En fecha 21 de junio de 2017, el tribunal mediante auto procede a declarar desierta las deposiciones de los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER TORRES, ANNIE ROSALÍA ARAUJO VALECILLOS y LESBER ALEXANDER FERNÁNDEZ SOLANO, titulares de las cédulas de identidad números 19.102.904, 17.606.379 y 17.151.748, respectivamente.
En fecha 09 de agosto de 2017, el tribunal evacuó la inspección judicial sobre el bien objeto del requerimiento.
En fecha 17 de octubre de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado, solicita se fije nueva fecha para ser escuchadas las testimoniales promovidas a tales fines.
En fecha 20 de octubre de 2017, el tribunal mediante auto procede a fijar fecha y hora para que tenga lugar la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 08 de noviembre de 2017, mediante diligencia presentada por el abogado en ejercicio DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado, solicita al tribunal la sustitución de los testigos promovidos y promoviendo en tal orden a los ciudadanos Xiomara del Carmen Arismendi Blanco, titular de la cedula de identidad número 19.102.282 y Belkis del Pilar Salas Aguilar, titular de la cedula de identidad número 9.003.218.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el tribunal mediante auto admite la sustitución de los testigos promovidos y fija nueva fecha para el día 24 de noviembre de 2017, para ser escuchados en la sede del tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Xiomara del Carmen Arismendi Blanco y Belkis del Pilar Salas Aguilar, titulares de la cedula de Identidad número, 19.102.282 y 9.003.218, respectivamente.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 17.961.364, asistido por el abogado DUCXON DANIEL ROJAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 218.058, recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector La Laguneta, parroquia El Alto de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo; en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria; las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos procediendo en este orden el jurisdicente en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se prueban mediante medios idóneos.
En este orden, el tribunal en fecha 09 de Agosto de 2017, procedió a designar como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola ÁLVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 19.287.495; quien una vez juramentado acompañó al jurisdicente durante el recorrido sobre el inmueble; dejándose constancia de los siguientes particulares:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en el sector La Laguneta, parroquia El Alto de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: lote de terreno ocupado por la Familia Canelón, Sur: lote de terreno ocupado por Ever Rodríguez; Este: lote de terreno ocupado por Ever Rodríguez; y Oeste: lote de terreno ocupado por Ramón León; inmueble inspeccionado con una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1000 m2); SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de maíz y musáceas, evidenciándose un sistema de riego por aspersión, una vivienda familiar con paredes de bloque, pisos de cemento y terracota, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, una habitación, un porche, un lavadero, un baño, una cocina, con una área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2), inmueble que cuenta con instalaciones eléctricas, agua para consumo y aguas servidas.” (Resaltado del Tribunal)
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 24 de noviembre de 2017, comparecieron al Tribunal los ciudadanos: XIOMARA DEL CARMEN ARISMENDI BLANCO Y BELKIS DEL PILAR SALAS AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad números 19.102.282 y 9.003.218, respectivamente, a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su abogado asistente antes identificado a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo XIOMARA DEL CARMEN ARISMENDI BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.102.282.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alfonso Delgado Briceño? RESPONDIO: Si, si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Igualmente dirá la testigo si le consta y por qué le consta que posee y es dueño de un lote de terreno cuya extensión es de mil metros cuadrados, ubicado en el sector La Laguneta, parroquia La Unión, municipio Escuque estado Trujillo? RESPONDIO: si, si me consta, porque he visitado, he caminado el lote de terreno. TERCERA PREGUNTA ¿Igualmente dirá la testigo si en dicho lote de terreno existen unas mejoras realizadas por el ciudadano José Alfonso Briceño Delgado y en qué consisten? RESPONDIO: si me constan, el señor José Alfonso tiene sembrado maíz y cambures, además tiene construida una casa de paredes de bloque, techo de zinc, con un baño, una cocina, un cuarto, una sala, un tanque de agua de plástico. CUARTA PREGUNTA: ¿Igualmente dirá la testigo los linderos del referido lote de terreno? RESPONDIO: Por el Norte tiene a la familia Canelón; Por el Sur está Ever Rodríguez, por el Este a Ever Rodríguez, y el Oeste a Ramón León. QUINTA PREGUNTA: ¿Dirá la testigo si el tiempo que tiene poseyendo José Alfonso Briceño Delgado el lote de terreno es aproximadamente de once años y por qué le consta? RESPONDIÓ: Si él tiene más o menos once años ahí, me consta porque nací, y fui criada en la Laguneta. Es todo.” (Resaltado el Tribunal)
Testigo, BELKIS DEL PILAR SALAS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.003.218.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Alfonso Briceño Delgado? RESPONDIO: Si me consta. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Igualmente dirá la testigo si le consta y por qué le consta que posee y es dueño de un lote de terreno cuya extensión es de mil metros cuadrados, ubicado en el sector La Laguneta, parroquia La Unión, municipio Escuque estado Trujillo? RESPONDIO: Si me consta porque yo he visitado el lote de terreno del señor José Alfonso Briceño. TERCERA PREGUNTA ¿Igualmente dirá la testigo si en dicho lote de terreno existen unas mejoras realizadas por el ciudadano José Alfonso Briceño Delgado y en qué consisten? RESPONDIO: José Alfonso tiene matas de cambures, de maíz, tiene una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, un cuarto, la cocina, un baño, una sala, un tanque de agua de plástico; CUARTA PREGUNTA: ¿Igualmente dirá la testigo los linderos del referido lote de terreno? RESPONDIO: Por el Norte tiene a la familia Canelón; Por el Sur y el Este tiene a Ever Rodríguez y el Oeste al señor Ramón León. QUINTA PREGUNTA: ¿Dirá la testigo si el tiempo que tiene poseyendo José Alfonso Delgado Briceño el lote de terreno es aproximadamente de once años y por qué le consta? RESPONDIÓ: Si él tiene ahí más de once años, me consta porque soy de ese sector. Es todo.” (Resaltado el Tribunal).
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 17.961.364, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOSÉ ALFONSO BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 17.961.364, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el sector La Laguneta, parroquia El Alto de Escuque, municipio Escuque del estado Trujillo, con una superficie aproximada de mil metros cuadrados (1000 mts2), alinderado de la siguiente manera NORTE: Propiedad que es o fue de la familia Canelón; SUR: Con propiedad que es o fue del señor Ever Rodríguez; ESTE: Propiedad que es o fue de Ever Rodríguez y OESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Ramón León; consistentes en: cultivos de maíz y musáceas, un sistema de riego por aspersión, una vivienda familiar con paredes de bloque, pisos de cemento y terracota, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, una habitación, un porche, un lavadero, un baño, una cocina, con una área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2), instalaciones eléctricas, agua para consumo y aguas servidas. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/NP.
EXP. Nº A-144-2017.
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