REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 13 de diciembre de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cédula de identidad número 5.763.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 130.732.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-164-2017
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 20 de junio de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cedula de identidad número 5.763.015, asistido del abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.732; solicitud que recae conforme a lo indicado sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Butaque, Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Castán y San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Ana Parra y antigua vía Trujillo- Valera; Este: Río Castán y Oeste: Río San Lázaro; con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 HA CON 6933 mts2); aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“….En la descrita parcela de terreno he fomentado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas las bienhechurías que describo a continuación: una (1) edificación de dos (02) plantas, con un área de construcción de quinientos dieciocho metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (518,93 m"), la primera planta consta de: oficina, comedor, sala de espera, dos (02) sala sanitaria, dos (02) duchas, área de casilleros, área de planta eléctrica, taller de herrería, área de baseado de prefabricado, depósito y estacionamiento para tres (03) vehículos, construida con paredes de bloques y friso liso, columnas, vigas de concreto y cabillas, techo de platabanda, puerta de hierro y madera, ventanas panorámicas, con protector de hierro, pisos de cemento pulido, rustico y cerámica. Segunda planta: con un área de construcción de ciento treinta y siete metros, cuadrados (137,20m2); y consta de oficina, un (01) baño, garita de vigilancia, terraza, construida con paredes de bloques y friso liso, columnas, vigas de concreto y cabillas, techo de platabanda, puertas de hierro y de madera, ventanas panorámicas con protección de hierro, piso de cerámica, terracota y cemento rustico. Igualmente, he fomentado una construcción consistente en una vivienda para habitación familiar, con un área de construcción de doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y uno centímetros cuadrados (244,71 m2); y consta de un hall de acceso, sala, estar, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, terraza techada, construida con paredes de bloques y friso liso, columnas, vigas de concreto y cabillas, techo de platabanda, puerta de hierro y madera, ventanas panorámicas con protector de hierro, piso de terracota. En las descritas construcciones invertí la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00 bs.), invertidos en la adquisición de materiales de construcción y mano de obra.” (Sic) (Resaltado del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario.
Copia simple de la Ficha Catastral, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Pampanito.
Original del plano levantado por la Arquitecta María Bastidas y convalidado por el departamento de Catastro de la Alcaldía de Pampanito del estado Trujillo.
Testimoniales:
Ciudadanos FREDYS ENRIQUE VALECILLO, ZUBEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANILLA, ANTONIO JOSE MENDEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, titulares de la cedula de identidad número 6.780.917, 13.461.979, 9.169.936 y 15.709.681, respectivamente.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Butaque, Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Rio Castan y San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Ana Parra y antigua vía Trujillo- Valera; Este: Rio Castan y Oeste: Rio San Lázaro; con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 HA CON 6933 mts2).
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 22 de junio de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden fueron admitidas las pruebas promovidas fijándose las fechas 18 de octubre de 2017, para ser evacuada las testimoniales de los ciudadanos FREDYS ENRIQUE VALECILLO, ZUBEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANILLA, ANTONIO JOSE MENDEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.780.917, 13.461.979, 9.169.936 y 15.709.681, respectivamente, a las horas indicadas por el juzgado; y el día 20 de octubre de 2017, para ser evacuada la Inspección Judicial; y en aras de garantizarse el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación pueda presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre el objeto de la presente solicitud; riela del folio 17 y 18.
En fecha viernes 07 de julio de 2017, el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cédula de identidad número 5.763.015, asistido del abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.732, confiere Poder Apud Acta al referido abogado por ante la secretaria de este Juzgado, riela del folio 20 al 22.
En fecha 05 de abril de 2017, el abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, apoderado judicial del solicitante de auto, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 22 de junio de 2017; corre inserta al folio 23.
En fecha 13 de julio de 2017, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación al Ingeniero Agrícola ALVARO ALEXANDER BARRIOS CONTRERAS, práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado para la práctica de la Inspección Judicial; riela del folio 24 al 25.
En fecha 24 de abril de 2017, el abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, apoderado judicial del solicitante de auto, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 22 de junio de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 12 de julio de 2017; riela del folio 26 al 30.
En fecha 18 de octubre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FREDYS ENRIQUE VALECILLO, ZUBEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANILLA, ANTONIO JOSE MENDEZ y LUIS ALFREDO ROJAS, actas que corren insertas del folio 31 al 38.
En fecha 20 de octubre de 2017, el Tribunal mediante auto suspende la evacuación de la Inspección Judicial en virtud de la gran cantidad de trabajo interno (causas y solicitudes); y fijo nueva oportunidad para el día 29 de noviembre de 2017 a las 11:30 a.m.; corre inserto al folio 39.
En fecha 29 de noviembre de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 41 al 42.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cédula de identidad número 5.763.015, asistido del abogado en ejercicio DERVIN HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.732; la cual recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Butaque, Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Castán y San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Ana Parra y antigua vía Trujillo- Valera; Este: Río Castán y Oeste: Río San Lázaro; con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 HA CON 6933 mts2); en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 18 de octubre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FREDYS ENRIQUE VALECILLO, ZUBEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANILLA, ANTONIO JOSE MENDEZ y LUIS ALFREDO NUÑEZ ROJAS, titulares de la cedula de identidad número 6.780.917, 13.461.979, 9.169.936 y 15.709.681, respectivamente.
Testigo FREDYS ENRIQUE VALECILLO, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace 18 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación de las mejoras que posee el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Sector Jiménez, Parroquia Alicia Pietri de caldera, Municipio Pampanito TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga es poseedor de unas mejoras y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si es poseedor desde hace como 17 años mas o menos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: He visto mejoras de construcción como una oficina, una casa, un galpón, una herrería, un baño y un comedor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, en las referidas mejoras invirtió la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si el me comento hace tiempo que había invertido esa cantidad. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, ha sido el poseedor de dicha bienhechurias, siendo considerada como el único y legítimo poseedor y que en ningún momento persona alguna se ha disputado ningún tipo de derecho sobre las mismas? RESPONDIO: Si nunca ha tenido problemas con nadie por esas mejoras. Es todo.”. (sic) (Cursivas del Tribunal)
Testigo, ZUBEIDY DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANILLA, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentada fue evacuada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace mas de 22 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación de las mejoras que posee el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Sector Butaque, Pampanito. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga es poseedor de unas mejoras y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si el posee unas mejoras en Butaque desde hace mas de 18 años aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Hay una estructura de dos pisos que es donde funciona la bloquera, existe un área de herrería, dos pistas donde hacen los bloques, una casa grande y un galpón en la parte de atrás. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, en las referidas mejoras invirtió la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si el en unas conversaciones anteriores me hizo ese comentario. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, ha sido el poseedor de dicha bienhechurias, siendo considerada como el único y legítimo poseedor y que en ningún momento persona alguna se ha disputado ningún tipo de derecho sobre las mismas? RESPONDIO: Si el desde que yo lo conozco ha sido el dueño. Es todo.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
Testigo, ANTONIO JOSE MENDEZ, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentada fue evacuada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace mas de 23 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación de las mejoras que posee el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: En Butaque, en Pampanito. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga es poseedor de unas mejoras y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si me consta y las tiene hace 23 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Hay una casa con baño, comedor, taller de soldadura y un galpón de deposito y estacionamiento. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, en las referidas mejoras invirtió la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si me consta el me decía lo que iba invirtiendo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, ha sido el poseedor de dicha bienhechurias, siendo considerado como el único y legítimo poseedor y que en ningún momento persona alguna se ha disputado ningún tipo de derecho sobre las mismas? RESPONDIO: Si me consta hay nadie ha peleado eso. Es todo.” (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo, LUIS ALFREDO NUÑEZ ROJAS, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentada fue evacuada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuanto tiempo al ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace mas 21 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la ubicación de las mejoras que posee el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: En Butaque, asentamiento campesino, carretera vieja Pampanito. TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga es poseedor de unas mejoras y desde hace cuanto tiempo? RESPONDIO: Si me consta y las tiene hace 20 años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que mejoras y bienhechurias existen en el lote de terreno que trabaja el ciudadano Armando José Bastidas Raga? RESPONDIO: He visto taller de herrería sala de planta, garaje para 3 carros y una casa con sala comedor y galpón. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, en las referidas mejoras invirtió la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares? RESPONDIÓ: Si porque el me comento. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Armando José Bastidas Raga, ha sido el poseedor de dicha bienhechurias, siendo considerado como el único y legítimo poseedor y que en ningún momento persona alguna se ha disputado ningún tipo de derecho sobre las mismas? RESPONDIO: Si yo siempre lo he visto a el allí y nadie se ha metido con el. Es todo.” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En fecha 29 de noviembre de 2017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, evacuándose la presente probanza de la siguiente forma:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Butaque, asentamiento campesino Butaque, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Río Castán y San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Ana Parra y antigua vía Trujillo-Valera; Este: Río Castán; y Oeste: Río San Lázaro, conforme a lo indicado por la parte solicitante; el cual posee una superficie aproximada de quince hectáreas (15 Has). SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado posee un área interna cercado en su perimetral, con paredes de bloque de cemento, con estructura de concreto, columnas de concreto y una porción con bloques de cemento y cercado de ciclón en aproximadamente cuatro hectáreas, con tres portones metálicos, dos doble hoja y una corredizo, una segunda porción del área total con cerca perimetral con alambre de púa y estantillo de concreto y un portón de doble hoja metálico; un galpón de paredes de bloque sin frisar, con techo de acerolic, con estructuras metálicas y cerchas, con dos portones corredizos, con medidas de trece con sesenta y cinco metros por doce con veinticinco metros, una edificación de oficinas de dos plantas en la cual la parte baja posee dos oficinas, un depósito, una sala sanitaria, con pisos de cerámica, paredes de bloque frisados, cuatro ventanas panorámicas, dos puertas metálicas y dos puertas de madera, y en la parte superior una oficina, una sala sanitaria y un cuarto de vigilancia, con una escalera tipo caracol con revestimiento metálico, con sistema de circuito cerrado, un área de fabricación de bloques con un espacio de vaciado de prefabricados, taller de herrería, planta eléctrica, área de casilleros, duchas, salas sanitarias, un área de comedor y sala de espera; un silo metálico para almacenamiento de cemento, un banco de transformación, un poste de baja tensión, un transformador de 25 KVA y sus respectivas acometidas; destinado para la construcción de bloques de cemento y prefabricados; en igual orden se deja constancia que se observan cultivos de yuca. TERCER PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un área de aproximadamente cuatro hectáreas (4 Has) con cercas de alambre de púas y estantillos de cemento, en el cual se observa una edificación en proceso de construcción con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, diez ventanas y dos puertas metálicas; la cual posee una sala de estar, dos habitaciones, una cocina, una sala sanitaria y una terraza, con medidas de veintiuno con dos metros por diez con cinco metros; con cultivos de yuca y maíz así como presencia de árboles maderables; CUARTO PARTICULAR El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan servicios básicos como electricidad, agua potable y aguas servidas; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan siete hectáreas (7 Has) aproximadas con vegetación media-alta, sin presencia de cercados internos.” (Resaltado y cursivas del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constató el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales consistentes en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgada en favor del solicitante de autos, debidamente autenticada por ante la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 19 de enero de 2.017, anotada bajo el número 34, folio 69 al 70, tomo 4113, al igual que la Ficha Catastral N°09-02-194, de fecha 16 de Mayo de 2017, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Pampanito; así como plano levantado por la Arquitecta María Bastidas, titular de la cedula de identidad número 20.706.109 y convalidado por el departamento de Catastro de la Alcaldía de Pampanito del Estado Trujillo; los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos; instrumentos otorgados por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este mismo contexto de los documentos públicos administrativos se observa documentales estas que colorean la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías; en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cedula de identidad número 5.763.015, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas y constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ARMANDO JOSE BASTIDAS RAGA, titular de la cédula de identidad número 5.763.015, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Butaque, Asentamiento Campesino Butaque, parroquia Pampanito, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Castán y San Lázaro; Sur: terreno ocupado por Ana Parra y antigua vía Trujillo- Valera; Este: Río Castán y Oeste: Río San Lázaro; con una superficie de quince hectáreas con seis mil novecientos treinta y tres metros cuadrados (15 ha con 6933 mts2); consistentes en cercas perimetrales en la totalidad del terreno, con paredes de bloque de cemento, con estructura de concreto, columnas de concreto y una porción con bloques de cemento y cercado de ciclón en aproximadamente cuatro hectáreas, con tres portones metálicos, dos doble hoja y una corredizo, una segunda porción del área total con cerca perimetral con alambre de púa y estantillo de concreto y un portón de doble hoja metálico; un galpón de paredes de bloque sin frisar, con techo de acerolic, con estructuras metálicas y cerchas, con dos portones corredizos, con medidas de trece con sesenta y cinco metros por doce con veinticinco metros, una edificación de oficinas de dos plantas en la cual la parte baja posee dos oficinas, un depósito, una sala sanitaria, con pisos de cerámica, paredes de bloque frisados, cuatro ventanas panorámicas, dos puertas metálicas y dos puertas de madera, y en la parte superior una oficina, una sala sanitaria y un cuarto de vigilancia, con una escalera tipo caracol con revestimiento metálico, con sistema de circuito cerrado, un área de fabricación de bloques con un espacio de vaciado de prefabricados, taller de herrería, planta eléctrica, área de casilleros, duchas, salas sanitarias, un área de comedor y sala de espera; un silo metálico para almacenamiento de cemento, un banco de transformación, un poste de baja tensión, un transformador de 25 KVA y sus respectivas acometidas; destinado para la construcción de bloques de cemento y prefabricados; en igual orden se deja constancia que se observan cultivos de yuca; cuatro hectáreas (4 Has) con cercas de alambre de púas y estantillos de cemento, en el cual se observa una edificación en proceso de construcción con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, diez ventanas y dos puertas metálicas; la cual posee una sala de estar, dos habitaciones, una cocina, una sala sanitaria y una terraza, con medidas de veintiuno con dos metros por diez con cinco metros; con cultivos de yuca y maíz así como presencia de árboles maderables; con sus respectivos servicios básicos como electricidad, agua potable y aguas servidas; y siete hectáreas (7 Has) aproximadas con vegetación media-alta, sin presencia de cercados internos. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG .REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL:
En la misma fecha siendo las 01:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/AO
EXP. Nº A-164-2017
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