REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 19 de diciembre de 2017
EJECUCION DE MEDIDA
EXP. A-0619-2017(Cuaderno de Medidas)
(ACTA)
En horas de despacho habilitado del día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.); constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un inmueble ubicado en el Sector Mesa Alta-El Manteco, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo; presidido este órgano jurisdiccional por el ciudadano Juez Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, el secretario accidental Abogado REIMER MONCAYO y el alguacil del tribunal, TSU JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA; este sentenciador encontrándose habilitado en el respectivo lote de terreno, habilita el despacho por el tiempo prudencial a los fines de ejecutar el decreto cautelar dictado el día de hoy consistente en:
“PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS existentes en un lote de terreno ubicado en el sector Mesa Alta- El Manteco, Parroquia la Mesa, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una superficie de seis hectáreas (6 has) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Lote de Terreno ocupado por Pedro Ramírez; SUR: Lote de terreno ocupado por Jorge Carrizo; ESTE: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez y vía interna; y OESTE: Terreno ocupado por Enrique Maldonado, al igual que en una vivienda que se encuentra en las adyacencias del referido inmueble con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), con los siguientes linderos NORTE: inmueble ocupado por Pedro Ramírez; SUR: vía de penetración; ESTE: vía de penetración; y OESTE: Enrique Maldonado; en la que se encuentra el ciudadano WILLIAMS JOSE MORENO OJEDA, titular de la cedula de identidad numero 13.049.166 y su núcleo familiar, en el que se constató la existencia de cercas de alambre de púas y estantillos de madera puestos en el suelo, huellas vehiculares en los cultivos existentes, observándose la compactación lechuga romana por las huellas; en tal sentido, a juicio de quien aquí juzga existe riesgo inminente de amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario, resaltándose al respecto que este jurisdicente a través del principio de la inmediación igualmente materializado en el bien objeto de la solicitud evidenció la existencia de la actividad conexa entre ambos inmuebles por cuanto la actividad productiva primaria del fundo resultada a través de la ganadería bovina se trasforma de manera artesanal en la vivienda todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: “Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier otro tipo de organización colectiva.” en consecuencia y conforme al artículo 152 eiusdem, se impone a los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente; obligación de no hacer, debiendo los mismos abstenerse por medio de si o a través de terceras personas el realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola y/o producción agropecuaria desarrolladas en dichos inmuebles. Así se decide.
SEGUNDO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AMBIENTAL, en la vivienda antes descrita, de igual forma y como consecuencia de esta medida acordada, el tribunal en aras de mantener las condiciones favorables del entorno rural ordena la extracción inmediata de los agroquímicos así como de los implementos agrícolas que se encontraban en las dos instalaciones cerradas con candado y de la cual consta en la inspección judicial ut supra transcrita, al igual que el tractor azul marca Landini tipo TSA 19-7, modelo RDT6860, una rastra de tres discos y un arado de cincel;; imponiéndose igualmente a los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770 respectivamente; obligación de no hacer, debiendo los mismos abstenerse por medio de si o a través de terceras personas de ingresar al bien inmueble habitado por el solicitante y su núcleo familiar. Así se decide.
TERCERO: Dado el carácter instrumental del presente decreto cautelar consistente en MEDIDA DE PROTECCION A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS y MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el presente juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente A-0619-2.017, de la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria, dejando a salvo la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
CUARTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado con el número A-0619-2017 de la nomenclatura de este juzgado con competencia agraria. Así se decide.
QUINTO: Se ordena oficiar a los siguientes organismos: 1) a la Comandancia de la Policía del Estado Trujillo; 2) Destacamento número 15 de la Guardia Nacional Bolivariana; a los fines que tengan conocimiento de la presente decisión ordenando se realicen rondas diarias sobre los inmuebles objetos de cautela; Así se decide.”
En este orden, el tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procedió a dar formal ejecución del referido decreto cautelar ut supra descrito, el cual recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa Alta-El Manteco, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez; Sur: Lote de terreno ocupado por Jorge Carrizo; Este: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez y vía interna; Oeste: Terreno ocupado por Enrique Maldonado y vía interna, así como una vivienda adjunta con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2); y que posee los siguientes linderos: Norte: Inmueble ocupado por Pedro Ramírez; Sur: Vía de penetración; Este: Vía de penetración; Oeste: Inmueble de Enrique Maldonado; en este acto hizo presencia el codemandado de autos, ciudadano RAMPHIS PAUL MALDONADO ABREU, titular de la cédula de identidad número 20.789.770, a quien se le notificó de la misión del juzgado, así como del contenido del decreto cautelar, indicando el mismo ser el propietario de los bienes e insumos descritos en la inspección judicial, que se encontraban en los dos cuartos cerrados; indicando al respecto el solicitante que efectivamente dicho ciudadano es el propietario de los mismos, procediendo a retirarlos, los cuales se describen a continuación: cinco sacos 16-42-00, un saco con veintiún envases plásticos de agroquímicos vacíos, dos codos de tres pulgadas, una bomba de motor a gasolina, una bomba de espalda Carpi, un yugo, dos tanques de filtro metálico, una bomba de fumigar marca Agri, dos barras metálicas, tres picos, tres escardillas, un motor de fumigar de 3 HP Power, tres pipas con manguera y pico para fumigar, un envase plástico para almacenar gasolina de setenta litros, un carreto de enrollar manguera, un tubo de metal de una pulgada, dos cauchos con ring usados, un estante, un taladro, una careta para soldar, un plástico azul, una garrafa de veneno de cinco litros, una bolsa con semilla de calabacín, otro estante, una “T” y conector de una pulgada, una segueta, tres descargadores para rayo, un trincho, otro estante, un saco de 10-20-30, un carreto, un envase o tobo plástico, un kilogramo de azufre, dos estribas, un rollo de tela metálica color negro, una puerta de reja, un cuarto de hexone, un rastrillo manual, un ring de moto, accesorios de tuberías de 0,5 pulgadas de diámetro, diez coletas de plástico usadas, una ballesta, un litro de aceite, medio saco de cal, una brocha; una cesta con diez sacos vacíos, una llave de tubo de tres pulgadas, una porra grande, una señorita con cadena, cinco litros de Energy, cinco litros de Mercamil, una batería de 1100 WP, una caja de herramientas color negra, diez litros de mercamil en garrafa, una garrafa de diez litros de gramocuak, seis sulfatrón de 3,5 litros, veintisís unidades de curasín de 500 gramos, dos captan de un kilo, un curasin de un kilogramo, dos ridomil de sobre, cinco cuaratanes de un kilogramo, dos culpan de un kilogramo, dos fullitane de kilogramo, un tobo de 4 litros de superpun, seis litros de metribucine, dos formy de 250 gramos, tres sobres de equateone, cinco bagotox , un cuarto de metribucine usado, cinco frascos de sub 10 plus, dos kilogramos de nutrisol, 1,5 kilogramos de acelga, dos kilogramos de acelga, un cuarto de azufre, medio litro de estimulante, medio kilogramo de nutrifol usado, dos litros de nutrifol, tres litros de entraviol, un litro de fertilizante, un litro de casio-boro, un litro de ecofor, un cuarto de biofer, un cuarto de boro, un cuarto de cather foliar plus usado, un cuarto de kelatop usado, un cuarto de bitrol, 6,25 litros de legend, tres litros de gramonzone, un cuarto de vectoril, medio litro de furadan usado, un litro de escorpión, un litro de hacha, un cuarto de rondu usado, cinco frascos de amistar, un frasco de sunfire, tres litros de bronco, 1,25 litros de premier usado, un litro de H1, un litro de heraclón, un litro de sencor, un cuarto de sencor usado, dos litros de calixin, dos litros de H1, un litro de sulfaca, un litro de melagro, un litro de bronco, diez litros de nutriful, dos litros de lixior, un litro de sulfacar, dos litros de legend, ocho litros de gramoxone, una motosierra marca Hasqverna, un c uarto de rollo de alambre de púa, un tanque de fumigar de cuatrocientos litros, quince sacos de semilla de papa, dos pipas con gasoil, quince conectores plásticos de una pulgada, seis taponesplásticos de una pulgada, una unión plástica de tres cuartos, un galápago plástico de dos por uno, un galapago plástico de tres por uno dañado, un galápago plástico de tres a cero punto cinco pulgadas de diámetro, un reductor de 63 mm plástico, un reductor de 75 mm plástico, tres reductores de plástico de tres a dos pulgadas, un galápago plástico de tres a cero punto cinco, una unión plástico de dos pulgadas, dos “T•” plásticas de una pulgada de diámetro, dos uniones de plástico de una pulgada, dieciséis uniones plásticas de un cuarto de pulgada, siete galapagos de plástico de una por una, una reducción de plástico de una por tres cuartos, una llave con adaptador de media pulgada, cuatro reducciones de hierro de dos por una, una llave plástica de una pulgada, un codo de hierro con niple de una pulgada, un reductor de setenta y cinco por dos pulgadas de diámetro, un rollo de cabulla de nailon, un reductor de dos y media por dos, tres tapones de una pulgada, y tres tapones de tres cuartos, una reducción de dieciséis mm, un niple de una pulgada de diámetro, tres uniones de una pulgada de diámetro, una reducción de tres por dos punto cinco de diámetro, un niple de dos pulgadas, dos tapones de aluminio de dos pulgadas, una manguera de motor tipo maraca, un anillo de una pulgada de diámetro de hierro, una formula marina, trece perros de guaya, veintitrés fertilizantes del tipo fertipollo, un tractor azul marca Landini tipo TSA 19-7, modelo RDT6860, una rastra de tres discos y un arado de cincel; así mismo en el acto el sujeto pasivo presente manifestó retirar la cama y el escritorio de una habitación haciendo oposición el solicitante de autos quien posteriormente aceptó que retirara dichos muebles, así mismo se deja constancia que el sujeto pasivo se llevó igualmente un candado quedando el candado anticisalla en la argolla de la puerta, manifestando el sujeto pasivo retirar el tractor la rastra y el arado, indicando que dentro a más tardar dos días procedería a llevarse los mismos; en el mismo acto se le entregó la notificación correspondiente al respectivo sujeto pasivo. En la misma fecha se libraron los oficios correspondientes.
En este orden se le otorgo el derecho de palabra a la parte solicitante quien expuso: “Ciudadano Juez, estoy conforme con la medida dictada así como la ejecución realizada, y si el demandado va a presentar un conflicto por una cama la misma se le regala para evitar conflictos, es todo”. Posterior al acto se da por ejecutada la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS y MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; siendo las 04:15 p.m. se da por concluido el acto, ordenando el Tribunal el regreso a su sede natural. Es todo, se levanto la presente acta, fue leída y conformes firman.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
WILLIAMS JOSÉ MORENO OJEDA
SOLICITANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE
RAMPHIS PAÚL MALDONADO ABREU
SUJETO PASIVO
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
Exp. A-0619-2017 (Cuaderno de Medidas)
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