REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 19 de diciembre de 2017
Inspección Judicial.
Exp. A-0619-2017
(Cuaderno de Medidas)
En horas de despacho habilitado del día de hoy martes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en un inmueble ubicado en el Sector Mesa Alta-El Manteco, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo; presidido dicho órgano por el ciudadano Juez Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, el secretario accidental Abogado REIMER MONCAYO y el alguacil del tribunal TSU JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA, a los fines de practicar inspección judicial en el presente Cuaderno de Medidas en la demanda de ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano WILLIAMS JOSÈ MORENO OJEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.049.166, en contra de los ciudadanos ENRIQUE MALDONADO DELGADO y RAMPHIS PAUL MALDONADO ABREU, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 4.060.467 y 20.789.770, respectivamente; inspección judicial promovida por la parte solicitante, admitida y fijada para su evacuación en el presente requerimiento cautelar, conforme auto de fecha 13 de diciembre de 2017, que corre inserto del folio 23 al 24 del presente cuaderno de medidas; así las cosas el tribunal deja constancia de la presencia del solicitante-demandante ciudadano WILLIAMS JOSÉ MORENO OJEDA, plenamente identificado y su apoderada judicial abogada en ejercicio KATHIUSKA DEL CARMEN RIVAS CICHETTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.544, a quienes se les notificó de la misión del juzgado; seguidamente el Juez procede a designar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Técnico Superior Agrícola TEODORO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad número 9.172.761, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Trujillo; quien manifestó “Juro cumplir bien y fielmente el cargo asignado” exponiendo a su vez que cumplirá la misión encomendada con un teléfono digital Marca: Blu. 4.0.; Serial IMEI: 359386057592859, de su propiedad; se inició el recorrido sobre el bien objeto de inspección dejándose constancia de los siguientes particulares AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa Alta-El Manteco, parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez; Sur: Lote de terreno ocupado por Jorge Carrizo; Este: Lote de terreno ocupado por Pedro Ramírez y vía interna; Oeste: Terreno ocupado por Enrique Maldonado y vía interna, conforme lo indicado por el solicitante; y que posee una superficie aproximada de seis hectáreas( 6 has). AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el referido bien se observan cultivos de cilantro, papas, lechuga romana, maíz y calabacín, bovinos, un potrero con pastos variedad gamelote. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la finca en una porción por el lindero Oeste está cruzada por la vía interna del sector, constatándose por dicho lindero interno (Oeste) cercas de alambre de púas y estantillos de madera puestos en el suelo, en igual orden se deja constancia que se observan marcas de vehículo por los cultivos de cilantro, el cual se observa en etapa de germinación, marcas de vehículo por gran proporción de la finca y marcas de vehículo en los cultivos de lechuga romana los cuales se encuentran en fase de cosecha, evidenciándose cultivos compactados bajo las marcas de vehículo; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que adyacente al inmueble inspeccionado y descrito en el particular primero; se observa una vivienda con una superficie aproximada de quinientos metros cuadrados (500 mts2); y que posee los siguientes linderos: Norte: Inmueble ocupado por Pedro Ramírez; Sur: Vía de penetración; Este: Vía de penetración; Oeste: Inmueble de Enrique Maldonado; ello conforme a lo indicado por la parte solicitante, la cual está distribuida de la siguiente forma: una habitación con puerta de metal cerrada con candado de argolla, al lado un cuarto con puerta de metal con una cama y un escritorio con sus respectivos enseres, un cuarto libre sin ventanas con puerta de metal, una sala de baño, una cava cuarto de refrigeración sin motor en la cual se observan una cama litera y una cama matrimonial, una sala con divisiones de cortina con dos camas, una cocina-comedor con mesones de cerámica, y un anexo adjunto a la cocina todo de cemento con puertas de hierro, cerrado con un candado anticisalla, evidenciándose un tractor azul marca Landini tipo TSA 19-7, modelo RDT6860, una rastra de tres discos y un arado de cincel; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el lote de terreno ut supra inspeccionado y descrito en el particular primero, al momento de ser evacuada la presente inspección se encuentra el solicitante de autos y Jefferson Jordán Moreno Pérez, titular de la cédula de identidad número 27.934.481, quien manifestó ser su hijo; y en la vivienda descrita en el particular cuarto de la presente inspección igualmente se encuentra presente la parte solicitante plenamente identificado, la ciudadana María del Carmen Pérez Briceño titular de la cédula de identidad número 6.259.476, quien manifestó ser su esposa, los cuales manifiestan tener dos (02) niños y dos (02) adolescentes, cuyas edades son cuatro (04) años de edad, cinco (05) años de edad, catorce (14) años de edad y diecisiete (17) años de edad, cuyos nombres se omiten a los fines de garantizar la privacidad de los mismos, ello conforme las normas que regula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; AL SEXTO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que en la vivienda objeto de inspección, al momento de ser evacuada la presente probanza, a través del sentido del olfato se puede percibir olores fuertes, indicando de forma categórica el práctico auxiliar que dicho olor es producto de agroquímicos; AL SÉPTIMO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en la habitación con puerta de metal y candado de argolla se procedió a abrir el mismo con una herramienta conocida como barretón observándose en su interior cinco sacos 16-42-00, un saco con veintiún envases plásticos de agroquímicos vacíos, dos codos de tres pulgadas, una bomba de motor a gasolina, una bomba de espalda Carpi, un yugo, dos tanques de filtro metálico, una bomba de fumigar marca Agri, dos barras metálicas, tres picos, tres escardillas, un motor de fumigar de 3 HP Power, tres pipas con manguera y pico para fumigar, un envase plástico para almacenar gasolina de setenta litros, un carreto de enrollar manguera, un tubo de metal de una pulgada, dos cauchos con ring usados, un estante, un taladro, una careta para soldar, un plástico azul, una garrafa de veneno de cinco litros, una bolsa con semilla de calabacín, otro estante, una “T” y conector de una pulgada, una segueta, tres descargadores para rayo, un trincho, otro estante, un saco de 10-20-30, un carreto, un envase o tobo plástico, un kilogramo de azufre, dos estribas, un rollo de tela metálica color negro, una puerta de reja, un cuarto de hexone, un rastrillo manual, un ring de moto, accesorios de tuberías de 0,5 pulgadas de diámetro, diez coletas de plástico usadas, una ballesta, un litro de aceite, medio saco de cal, una brocha; de los cuales manifestó el solicitante de autos no ser de su propiedad, en igual orden se deja constancia que en el anexo de cemento con puerta de metal y candado de anticisalla se procedió a abrir el mismo con el respectivo barretón derribándose el orificio de metal dejándose adherido al mismo el candado anticisalla, en el cual se observa: una cesta con diez sacos vacíos, una llave de tubo de tres pulgadas, una porra grande, una señorita con cadena, cinco litros de Energy, cinco litros de Mercamil, una batería de 1100 WP, una caja de herramientas color negra, diez litros de mercamil en garrafa, una garrafa de diez litros de gramocuak, seis sulfatrón de 3,5 litros, veintisís unidades de curasín de 500 gramos, dos captan de un kilo, un curasin de un kilogramo, dos ridomil de sobre, cinco cuaratanes de un kilogramo, dos culpan de un kilogramo, dos fullitane de kilogramo, un tobo de 4 litros de superpun, seis litros de metribucine, dos formy de 250 gramos, tres sobres de equateone, cinco bagotox , un cuarto de metribucine usado, cinco frascos de sub 10 plus, dos kilogramos de nutrisol, 1,5 kilogramos de acelga, dos kilogramos de acelga, un cuarto de azufre, medio litro de estimulante, medio kilogramo de nutrifol usado, dos litros de nutrifol, tres litros de entraviol, un litro de fertilizante, un litro de casio-boro, un litro de ecofor, un cuarto de biofer, un cuarto de boro, un cuarto de cather foliar plus usado, un cuarto de kelatop usado, un cuarto de bitrol, 6,25 litros de legend, tres litros de gramonzone, un cuarto de vectoril, medio litro de furadan usado, un litro de escorpión, un litro de hacha, un cuarto de rondu usado, cinco frascos de amistar, un frasco de sunfire, tres litros de bronco, 1,25 litros de premier usado, un litro de H1, un litro de heraclón, un litro de sencor, un cuarto de sencor usado, dos litros de calixin, dos litros de H1, un litro de sulfaca, un litro de melagro, un litro de bronco, diez litros de nutriful, dos litros de lixior, un litro de sulfacar, dos litros de legend, ocho litros de gramoxone, una motosierra marca Hasqverna, un c uarto de rollo de alambre de púa, un tanque de fumigar de cuatrocientos litros, quince sacos de semilla de papa, dos pipas con gasoil, quince conectores plásticos de una pulgada, seis taponesplásticos de una pulgada, una unión plástica de tres cuartos, un galápago plástico de dos por uno, un galapago plástico de tres por uno dañado, un galápago plástico de tres a cero punto cinco pulgadas de diámetro, un reductor de 63 mm plástico, un reductor de 75 mm plástico, tres reductores de plástico de tres a dos pulgadas, un galápago plástico de tres a cero punto cinco, una unión plástico de dos pulgadas, dos “T•” plásticas de una pulgada de diámetro, dos uniones de plástico de una pulgada, dieciséis uniones plásticas de un cuarto de pulgada, siete galapagos de plástico de una por una, una reducción de plástico de una por tres cuartos, una llave con adaptador de media pulgada, cuatro reducciones de hierro de dos por una, una llave plástica de una pulgada, un codo de hierro con niple de una pulgada, un reductor de setenta y cinco por dos pulgadas de diámetro, un rollo de cabulla de nailon, un reductor de dos y media por dos, tres tapones de una pulgada, y tres tapones de tres cuartos, una reducción de dieciséis mm, un niple de una pulgada de diámetro, tres uniones de una pulgada de diámetro, una reducción de tres por dos punto cinco de diámetro, un niple de dos pulgadas, dos tapones de aluminio de dos pulgadas, una manguera de motor tipo maraca, un anillo de una pulgada de diámetro de hierro, una formula marina, trece perros de guaya, de los cuales manifestó el solicitante de autos no ser de su propiedad, adjunto a dicho anexo se observan veintitrés fertilizantes del tipo fertipollo; en igual orden el tribunal deja constancia que en el cuarto libre sin ventanas y puerta de metal se observan herramientas agrícolas las cuales el solicitante manifestó que son de su propiedad, evidenciándose a su vez un televisor el cual al ser conectado presentó interferencia, con señal reducida, un saco de semillas de caraotas de 40 kilogramos, una lata de perejil de cien gramos y otra lata de lechuga de cien gramos, ambas marca Claus, las cuales el solicitante de autos manifestó ser del codemandado Ramphis Paul Maldonado Abreu; AL OCTAVO PARTICULAR: Presentado de forma general el presente particular; la apoderada de la parte actora expuso: “Ciudadano juez con el propósito de continuar con la evacuación de esta prueba pido deje constancia que en la vivienda aquí inspeccionada se hacen quesos que sirven para el consumo de la familia así como para venta; es todo”: así las cosas este tribunal deja constancia que al momento de ser evacuada la presente probanza, en la referida vivienda se encontraba la ciudadana María del Carmen Pérez Briceño elaborando quesos, ciudadanos presentes que indicaron ser para la familia, así como para la venta. No habiendo otro particular que evacuar; se otorga el derecho de palabra a la parte solicitante a los fines que haga las observaciones que estime pertinentes todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; este orden expuso: “ Ciudadano juez, esta representación está conforme con la prueba evacuada y pido con fundamento en las normas que regulan la materia se decrete las medidas cautelares solicitadas por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, quedando demostrados con los testigos que ayer fueron evacuados al igual que los hechos que usted pudo constatar el día de hoy, corriéndose el riesgo de ser desplazados, mi defendido y su núcleo familiar de la vivienda y del lote de terreno en el término de doce días que vence este año 2017, ya que fueron amenazados de desalojo y de destrucción de la producción, tome en cuenta que los tribunales trabajaran hasta el día de mañana, situación que coloca a mi mandante es riesgo, de igual manera usted observó la gran cantidad de agro tóxicos en el inmueble y de cómo al lado de la vivienda donde duermen niños se observan venenos en el cuarto que usted tumbó la cerradura, situación que los obliga a tener que dormir en una cava cuarto, además que hay niñas hembras que no pueden estar solas en ese lugar ya que no se sabe con qué personas pueda llegar el codemandado y qué intenciones puedan tener, por lo tanto están reducidos a una cava cuarto, resaltándose que mi defendido convive con su familia y sus menores hijos, es todo. Pido justicia” seguidamente el tribunal instó al práctico auxiliar a consignar su informe fotográfico dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dio por concluido el acto; indicando el tribunal que en razón de la urgencia jurada, el suscrito juez procedería en el acto con el pronunciamiento sobre la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes fue firmada.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
SOLICITANTE APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE
PRÁCTICO DESIGNADO.-
TSU JUAN CARLOS MEJÍAS CARMONA
ALGUACIL
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
Exp. 0619-2017 (Cuaderno de Medidas)