REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo 04 de diciembre de 2017
207° y 158°

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.459.682.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE-SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA RIVERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.244
DEMANDADA: Ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.906.708.
EXPEDIENTE: A- 0569-2017 - (CUADERNO DE MEDIDAS)
ASUNTO: MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN.
II. SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en los siguientes términos:

En fecha 12 de Junio de 2017, la Abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA RIVERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.244, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.459.682, incoa demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA en contra de la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.906.708, sobre un lote de terreno denominado “Mi Futuro”, ubicado en el sector Mesa de los Morenos, asentamiento campesino sin información Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión de nueve mil seiscientos cuarenta y un metro cuadrados (9641 mts 2), cuyos linderos son: Norte: Vía al Tarro; Sur: Terreno ocupado por Julio Araujo; Este: Terrenos ocupados por Sixto Froilán y Benilde de Briceño y Oeste: Vía a Jajo; escrito en el cual de forma expresa señala:
“Desde hace más de veinte (20) años, mi representado ejerce la posesión sobre un lote de terreno denominado Mi Futuro”, ubicado en el sector Mesa de los Morenos, asentamiento campesino sin información Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, constante de una superficie de nueve mil seiscientos cuarenta y un metro cuadrados (9641 mts 2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Vía al Tarro; Sur: Terreno ocupado por Julio Araujo; Este: Terrenos ocupados por Sixto Froilán y Benilde de Briceño y Oeste: Vía a Jajo; En el señalado lote de terreno se ha dedicado a realizar actividades de producción agrícola, de forma pública, continua, pacifica, ininterrumpida, con ánimo de dueña; esto ha ocurrido siempre así, hasta el día trece (13) de Enero de 2.017, fecha en la cual la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.906.708, ingreso a la unidad de producción antes identificada, sin autorización alguna y procedió a manifestar de forma grosera y amenazante que mi representada debía desocuparle el terreno ya que el mismo era de su propiedad y que si no la sacaría a la fuerza. Ciudadano Juez esta ciudadana ha continuado constantemente presentándose en el lote de terreno manifestando que de alguna manera u otra la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ debe desocuparle el terreno, convirtiéndose dicha actuación en una perturbación a la posesión, perturbación que posteriormente pudiera convertirse en un despojo, toda vez que de seguir presentándose esta ciudadana en el lote de terreno donde se encuentra mi poderdante trabajando en compañía de obreros a causar este tipo de molestia, pudiera despojar parcialmente de la posesión que ejerce mi poderdante sobre el ya mencionado lote de terreno…” (sic) (Resaltado del Tribunal)

De igual forma la solicitante de autos, requiere al Tribunal se le decrete a su favor medida de Amparo a la Posesión, exponiendo en este contexto lo siguiente:

“Solicito al Tribunal decrete medida de Amparo a la Posesión, ordenando a la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.906.708, el cese de las perturbaciones, a fin de evitar que dichas perturbaciones puedan convertirse en despojo… (sic) (Resaltado del Tribunal).

A tales fines la parte actora-solicitante, en el contexto cautelar solicita la práctica de una inspección judicial en el lugar objeto del conflicto, y promueve las testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSÉ ARAUJO RIVERO, JOSÉ GERÓNIMO ÁNGULO ARAUJO y LEÓNIDES DE JESÚS RONDÓN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.043.962, 11.895.012, 11.321.029, respectivamente; corre inserto del folio 01 al 03.
Así las cosas el tribunal al admitir la demanda en fecha 15 de Junio de 2017, ordenó en el respectivo auto la apertura de un cuaderno de medidas, instando a la parte solicitante a consignar los fotostatos allí indicados para su certificación, los cuales se agregaría a dicho cuaderno; auto que corre inserto del folio 12 al 13.
En fecha 26 de abril de 2016, se constituye el cuaderno de medidas en virtud que a la fecha la parte solicitante consignara los fotostatos señaladas en el auto de admisión de demanda a los efectos del cuaderno de medidas; auto que corre inserto del folio 01 al 06 del cuaderno de medidas.
En fecha 10 de octubre de 2017; el tribunal mediante auto fija la fecha conforme a la agenda interna del tribunal para el día 23 de octubre de 2.016, para ser escuchados los testigos promovidos a efectos de la medida requerida, asimismo fija el día 24 de octubre de 2017 a las 8:30 a.m., para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial; ordenándose en dicho auto oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del Estado Trujillo (FONDAS), para que designen un práctico con conocimientos agrarios que acompañe al tribunal en la referida inspección; auto y oficio número 0429-17 que corren insertos del folio 08 al 09 del cuaderno de medidas.
En fecha 23 de octubre de 2017, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante de la medida; haciendo acto de presencia los ciudadanos JOSÉ GERÓNIMO ÁNGULO ARAUJO y LEÓNIDES DE JESÚS RONDÓN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.895.012 y 11.321.029, respectivamente. En el mismo acto se declara desierta la deposición del ciudadano JUAN JOSÉ ARAUJO RIVERO; actas que corren insertas del folio 10 al 14.
En fecha 24 de octubre de 2017 el tribunal practicó la inspección judicial en un inmueble ubicado en el Sector Mesa de los Morenos, asentamiento campesino sin información Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a efectos de la medida cautelar requerida; designando como práctico auxiliar al técnico superior agrícola TEODORO ARTIGAS, servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del Estado Trujillo (FONDAS). Acta de inspección judicial que corre inserta del folio15 al 16.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Este sentenciador considera necesario indicar que uno de los fines del Derecho Procesal Agrario, además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
La doctrina da una definición de lo que son las medidas cautelares y la finalidad de las mismas, así tenemos verbigracia el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), quien brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

En este orden el legislador patrio en su espíritu y razón estableció en los artículos 152 y 243 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152: “En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243. “El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)

Con relación a los medios probatorios evacuados en el presente requerimiento cautelar se observa:
En fecha 23 de octubre de 2.017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ GERÓNIMO ÁNGULO ARAUJO y LEÓNIDES DE JESÚS RONDÓN PEÑA, titulares de la cedula de identidad numero 11.895.012 y 11.321.029, respectivamente; declarándose desierta la deposición del testigo JUAN JOSÉ ARAUJO RIVERO, titular de las cédula de identidad número 12.043.962.
Testigo JOSÉ GERÓNIMO ÁNGULO ARAUJO; leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y un una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ? RESPONDIO: si, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, es poseedora legitima de un inmueble ubicado en el sitio denominado “MI FUTURO”, ubicado en el Sector Mesa de los Morenos, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y decir sus linderos? RESPONDIO: si doy fe de que es poseedora legitima y los linderos son POR EL IZQUIERDO: Sixto Froilan y Benilde Briceño; POR EL DERECHO: Vía Jajo; CABECERA: Con Julio Araujo y POR EL PIE: Vía el Tarro. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, es la única persona que ha velado por la conservación del inmueble nombrado en la pregunta anterior? RESPONDIÓ: si doy fe porque tengo 30 años conociéndola y somos vecinos desde ese tiempo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta desde la fecha que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, esta ocupando el inmueble, hasta hoy ha velado por el sistema de riego para el mantenimiento de los cultivos en el lote de terreno mencionado anteriormente? RESPONDIO: hace 30 años vive allí, y con el sistema de riego tiene como 20 años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuanto tiempo ocupa la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, el lote de terreno que se describe en la segunda pregunta? RESPONDIO: como 30 años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, en varias oportunidades ha contratado a distintas personas para que en calidad de obreros realicen trabajos dentro del inmueble antes señalado? RESPONDIO: si doy fe, por yo mismo he ido ayudarle a ella. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el día 13 de enero del 2017 a las diez de la mañana, se presento una ciudadana del nombre AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en el inmueble diciéndole a la ciudadana NORAIMA, que ese terreno le pertenecía a ella por haberlo heredado de su padre, diciéndole que lo tenia que desocupar? RESPONDIO: si doy fe, porque yo estaba trabajando pal lado de arriba pa donde los Araujo los que colinda con la señora NORAIMA, yo lo que escuche fueron los gritos pero yo estaba trabajando y no le peste mucha atención. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en varias ocasiones se ha presentado a perturbar de forma violenta a la ciudadana NORAIMA? RESPONDIO: si le he visto en varios oportunidades a meterse con la señora y en el terreno”

Testigo LEÓNIDES DE JESÚS RONDÓN PEÑA, leída las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y un una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ? RESPONDIO: si, si la conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, es poseedora legitima de un inmueble ubicado en el sitio denominado “MI FUTURO”, ubicado en el Sector Mesa de los Morenos, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, y decir sus linderos? RESPONDIO: desde que yo la conozco a sido la dueña toda la vida de eso, los linderos son POR LA VIA DEL FRENTE: Vía principal hacia Jajo; DERECHA: Julio Araujo. IZQUIERDA: Vía el Tarro, POR DETRÁS: Benilde de Briceño Sixto Froilan. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, es la única persona que ha velado por la conservación del inmueble nombrado en la pregunta anterior? RESPONDIÓ: si, porque ella es la que ha mantenido el terreno. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta desde la fecha que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, esta ocupando el inmueble hasta hoy ha velado por el sistema de riego para el mantenimiento de los cultivos en el lote de terreno mencionado anteriormente? RESPONDIO: como socios doy fe de eso, ella tiene como de 25 a 30 años con el mantenimiento del sistema de riego Mesa los Morenos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuanto tiempo ocupa la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, el lote de terreno que se describe en la segunda pregunta? RESPONDIO: yo tengo 44 años viviendo en la mesa de los morenos y ella siempre ha vivido allí. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, en varias oportunidades ha contratado a distintas personas para que en calidad de obreros realicen trabajos dentro del inmueble antes señalado? RESPONDIO: si yo doy fe de eso porque siempre veo obreros ahi. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el día 13 de enero del 2017 a las diez de la mañana, se presento una ciudadana del nombre AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en el inmueble diciéndole a la ciudadana NORAIMA, que ese terreno le pertenecía a ella por haberlo heredado de su padre, diciéndole que tenia que desocupar ? RESPONDIO: nosotros estábamos trabajando mas arriba cuando empezó la discusión y escuchamos los gritos. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, en varias ocasiones se ha presentado a perturbar de forma violenta a la ciudadana NORAIMA? RESPONDIO: si se ha presentado porque uno siempre esta cerca trabajando por ahí y nos damos cuenta cuando una señora va a insultar a la señora NORAIMA.

En fecha 24 de octubre de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto del requerimiento cautelar a los fines de practicar la inspección judicial, juramentando como práctico auxiliar al Técnico Superior Agrícola TEODORO ARTIGAS, titular de la cedula de identidad número 9.172.761, servidor público adscrito al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) Trujillo; evacuándose dicho medio de pruebas de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el Sector Mesa de los Morenos, Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo con los siguientes linderos NORTE: Via al sector el tarro; SUR: Terreno ocupado por Julio Araujo; ESTE: Terrenos ocupado por Sixto Froilan y Benilde de Briceño y OESTE: Vía Jajo AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cultivos de tomate, lechuga, albahaca, repollo, sedano y maíz; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que los cultivos descritos en el particular segundo de la presente inspección se observan en favorables condiciones agronómicas; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que al momento de ser evacuada la presente inspección en el referido lote de terreno se encuentran la demandante de autos y los ciudadanos EDUARD JOSE GONZALES MENDOZA y EDUELVIS JOSUE GONZALEZ MENDOZA titulares de la cedula de identidad números 26.094.212 y 27.557.487 respectivamente quienes se encontraban con la demandante de autos realizando labores agrícolas, manifestando la parte actora ser la medre de estos, así como que trabajan bajo su supervisión. No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto, seguidamente el juez otorgo el derecho de palabra a la parte actora- solicitante a los fines que realice las observaciones que estime pertinentes todo ello de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, en este orden, la parte solicitante debidamente asistida expuso: “ ciudadano juez en nombre de mi representada estoy conforme con la inspección y pido deje constancia de la casa para habitación familiar propiedad de la señora Noraima Del Carmen Mendoza Gonzalez, así como de los servicios públicos, el sistema de riego y cercas que se encuentran ubicados dentro del lote de terreno”. es todo . El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionada se observa cercado en sus perimetrales con estantillo de madera y alambre de púas y tramos con tela de gallinero en igual orden se deja constancia que se observan dentro de cerca perimetrales un área en la cual hay una vivienda con pisos de cemento rustico paredes de bloque y techo de acerolit, al igual que dos anexos con paredes de tapir y techo de zinc con agua potable, electricidad y aguas servidas en la cual se encuentra la parte actora y su núcleo familiar, se deja constancia que en el inmueble inspeccionado se deja constancia de un sistema de riego por inspección.

De las normas jurídicas antes transcritas, se hace tangible el poder cautelar que el legislador en perfecta armonía con el constituyente venezolano otorga a los jueces agrarios para dictar medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, el cual en el contexto rural, se materializa en el carácter del orden público existente en la actividad agraria, ello en razón que ésta se materializa en los planes de seguridad y soberanía alimentaria los cuales son de interés nacional; ahora bien, el actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, ahora bien, para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del perículum in danni.
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al fina del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En este sentido, el suscrito juez al valorar de forma conjunta las testimoniales conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, adminiculada a su vez con la prueba de inspección judicial igualmente valorada de basamento en los artículos 472 eiusdem y 1.428 del Código Civil Venezolano, observa que no están sufrientemente llenos los extremos de ley para la procedencia de la medida, por cuanto no se constata la existencia de amenaza de la continuidad del proceso agroalimentario u exista peligro sobre los recursos naturales, sin que se haga tangible en sede cautelar el acto de evitar la materialización de un peligro o una lesión o la expectativa de un daño inminente; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la Solicitud de Medida de Amparo a la Posesión presentada por abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA RIVERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.244, apoderada de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.459.682, en el juicio que por demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoase en contra de la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, , titular de la cédula de identidad número 10.906.708, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mesa de los Morenos, asentamiento campesino sin información Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión de nueve mil seiscientos cuarenta y un metro cuadrados (9641 mts 2), cuyos linderos son: Norte: Vía al Tarro; Sur: Terreno ocupado por Julio Araujo; Este: Terrenos ocupados por Sixto Froilán y Benilde de Briceño y Oeste: Vía a Jajo. Así se decide.
Dado la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su apoderada legal. Así se decide.

V. DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Amparo a la Posesión presentada por abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA RIVERO RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.244, apoderada de la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN MENDOZA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.459.682, en el juicio que por demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoase en contra de la ciudadana AURORA DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, , titular de la cédula de identidad número 10.906.708, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Mesa de los Morenos, asentamiento campesino sin información Parroquia Jajo, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, con una extensión de nueve mil seiscientos cuarenta y un metro cuadrados (9641 mts 2), cuyos linderos son: Norte: Vía al Tarro; Sur: Terreno ocupado por Julio Araujo; Este: Terrenos ocupados por Sixto Froilán y Benilde de Briceño y Oeste: Vía a Jajo. Así se decide.
SEGUNDO: Dado la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante y/o en la persona de su apoderada legal. Así se decide.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cuatro (4) días del mes de diciembre de 20.17. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-



Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:25 p.m.
Conste

JCAB/RM/NP
EXP Nº A-0569