REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 04 de diciembre de 2017
207º y 158º
SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 7.964.113, domiciliada en el Sector Filo de Monte Negro, Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE SOLICITANTE: Defensor Público Agrario número 3 del estado Trujillo Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-156-2017
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 29 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por Defensor Público Agrario número 3 del Estado Trujillo Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598. actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 7.964.113; solicitud que recae conforme a lo indicado sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el filo de Montenegro, Parroquia la Unión, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera sin nombre y terrenos ocupado por Octavio leal; Sur: terreno ocupado por José Briceño; Este: terrenos ocupados por Octavio Leal y Oeste: terreno ocupado por Pedro Useche; con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y U METROS CUADRADADOS (6 HA CON 5251 mts2); aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…Mi representada ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.864.113 , domiciliada en el Sector Filo del Monte Negro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, con dinero proveniente de su propio peculio ha construidos obre unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno se SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y U METROS CUADRADADOS (6 HA CON 5251 mts2), aproximadamente Sector Filo del Monte Negro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera sin nombre y terrenos ocupado por Octavio leal; SUR: terreno ocupado por José Briceño; ESTE: terrenos ocupados por Octavio Leal y OESTE: terreno ocupado por Pedro Useche. Las referidas mejoras y bienhechurías por mi persona están constituidas de la siguiente manera:
Primero: (01) vivienda de dos plantas que consta de cinco habitaciones con sala de baño cada una de ellas, recibo de comedor, cocina. Área de servicios, columnas y vigas de cemento y acero o cabilla construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda y acerolit la Segunda planta. Segundo: Galpón de porcinos con capacidad para400 Cochinos, Tercero: Galpón avícola con capacidadpara1500 codornices, Cuarto: Galpón Avícola con capacidad para 500 Gallinas, Quinto: Galpón utilizado como Deposito de Alimentos con capacidad para 600sacos de 40 Kilos cada uno, Sesto: Galpón de porcinos para hembras reproductoras y padrotes, Séptimo: Siembra de diferentes cultivos dentro de los lotes de terreno los cuales son Matas de Cambures, mandarinas, naranjas limón perza, Caraotas, cilantro, Repollo, Maíz entre otros, Octavo: Galpón utilizado como Deposito de Conchas de Arroz con Capacidad de1500 kilos. Noveno: 3 Tanques de Agua con capacidad de 40 mil Litros cada uno, Decimo: Un sistema de riego de tubería de diferentes diámetros en una extensión aproximadamente de cuatro kilómetros, con su respectivas conexiones, válvulas, llaves a los fines de realizar los riegos propios de la faena agrícola, Decimo Primero: Cercas con alambre de púa con estantillo de madera por una parte y por la otra cerca de ciclón con estructura de bloque y cemento. Decimo Segundo: Sistema de seguridad con Circuito cerrado que abarca 800 metros cuadrados.
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
Copia simple Certificación del Registro Agrario Número de SOLICITUD CIRA_1210000553.
Copia simple Registro Único de inscripción Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
Copia simple de la Carta Aval del Consejo Comunal “EL ALBA”
Copia simple Exposición de Motivos del usuario ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA.
Testimoniales:
Ciudadanos JOSE MARTIN MORENO, CARLOS RODRIGUEZ FONTANA y BELKIS VIRGINIA PEÑA, titulares de la cedula de identidad número 10.913367, 12.039.409 y 10.036.761, respectivamente.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el filo de Montenegro, Parroquia la Unión, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera sin nombre y terrenos ocupado por Octavio leal; Sur: terreno ocupado por José Briceño; Este: terrenos ocupados por Octavio Leal y Oeste: terreno ocupado por Pedro Useche; con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y U METROS CUADRADADOS (6 HA CON 5251 mts2).
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 31 de marzo de 2017, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente; en este orden se procedió a admitir las pruebas promovidas, y en aras de garantizar el derecho de terceros se ordenó publicar un edicto en un diario de mayor circulación regional con el propósito que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación puedan presentarse algún tercero alegando tener un mejor derecho sobre le objeto de la presente solicitud; advirtiendo que una vez constase en autos la consignación del edicto se fijaría la fecha y hora para la evacuación probatoria; riela al folio 13 y 14.
En fecha 05 de abril de 2017, la Defensora Publica Agraria N° 1 del Estado Trujillo, abogada NELLY LEON RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160 actuando en colaboración del despacho agrario N° 3 del Estado Trujillo, mediante diligencia retira el edicto librado en fecha 31 de marzo de 2017; corre inserta al folio 16.
En fecha 24 de abril de 2017, el Defensor Público Agrario número 3 del estado Trujillo PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, plenamente identificado, mediante diligencia consigna el edicto librado en fecha 31 de marzo de 2017; publicado en ejemplar de Diario Los Andes de fecha 06 de abril de 2017; riela del folio 18 al 21
En fecha 22 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto y por cuanto no se presento ningún tercero alegando tener mejor derecho en la oportunidad legal correspondiente, fija para el día 17 de octubre de 2017 a la 08:30 a.m., en virtud de la agenda interna del juzgado, para la evacuación de la inspección judicial, ordenándose oficiar al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0310-17; de igual forma se da como fecha para evacuación de testigos para el día miércoles 13 de octubre de 2017 a partir de las 10:00 a.m.; riela al folio 22 y 23.
En fecha 16 de octubre de 2017, el tribunal fija nueva oportunidad para evacuación de testigos debido a que ese día no se despachó por motivo que el juez del tribunal se encontraba de reposo médico, por tal razón se fija como nueva fecha el día miércoles 22 de noviembre de 2017 a partir de la 09:30 a.m.; ordenándose oficiar al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista a los fines que designe un funcionario que acompañe al tribunal a la referida inspección judicial, librándose a tal efecto oficio Nº 0434-17; en la misma oportunidad el tribunal fijo la fecha 22 de noviembre de 2.017 para evacuar la inspección judicial en la presente solicitud, ello como consecuencia que el día 17 de octubre de 2.017, se fijó la oportunidad para ejecución de sentencia en el expediente A-0365-2.014; auto que corre inserto del folio 24 al 25.
En fecha 17 de noviembre de 2.017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO, BELKIS VIRGINIA PEÑA, quedando desierta la testimonial del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ FONTANA; actas que rielan del folio 26 al 30
En fecha 22 de noviembre de 2017, el tribunal se trasladó al inmueble objeto de la solicitud y evacuó inspección judicial; acta que corre inserta del folio 31 al 34.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por el Defensor Público Agrario número 3 del estado Trujillo PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598. actuando en representación de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero 7.964.113; la cual recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector el filo de Montenegro, Parroquia la Unión, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera sin nombre y terrenos ocupado por Octavio leal; Sur: terreno ocupado por José Briceño; Este: terrenos ocupados por Octavio Leal y Oeste: terreno ocupado por Pedro Useche; con una superficie de SEIS HECTAREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y U METROS CUADRADADOS (6 HA CON 5251 mts2) en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el día 17 de noviembre de 2.017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE MARTIN MORENO y BELKIS VIRGINIA PEÑA, titulares de la cedula de identidad número 10.913.367 y 10.036.761 respectivamente.
Testigo JOSE MARTIN MORENO, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si la conozco desde hace más o menos seis años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionaos a materiales y mano de obra, una vivienda y cómo está compuesta? RESPONDIO: Si me consta, ahí tiene tres galpones, tiene una casa de dos plantas, con cinco cuartos, sala, comedor, baños y una planta encima, con sus cuartos y sus baños, de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas, con platabanda y techo de acerolit rojo, tiene dos tanques de agua de concreto armado, cercas con tramos de ciclón, alambre de púas y cercas de gallineros; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla realiza actividades de agricultura y qué tipos de cultivos ha observado en el predio, como también qué tipos de criaderos posee? RESPONDIO: tiene tres criaderos de pescados, galpones de cochinos de cama profunda, tiene chivos, ovejos, caballos, cultivos de naranja, mandarina, cambur, aguacate, limón persa, maíz, caraota, yuca, cebolla; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta dónde se encuentra ubicado el lote de terreno y los linderos del mismo, que ocupa y realiza actividades de producción la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla? RESPONDIÓ: En la vía al Filo de Montenegro, sector El Pao, parroquia La Unión, del municipio Escuque del estado Trujillo, los linderos son por el frente camino real, por la parte de abajo Octavio Leal, por el fondo quebrada La Cabrita, por la parte de arriba el señor José Luís Viloria; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo anteriormente narrado? RESPONDIO: Porque yo vivo por ahí cerca. Es todo”.
Testigo, BELKIS VIRGINIA PEÑA, a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar; y una vez juramentada fue evacuada de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si la conozco de vista, tato y comunicación desde hace unos seis años más o menos; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla ha construido a sus propias y únicas expensas, habiendo sufragado íntegramente todos los gastos relacionaos a materiales y mano de obra, una vivienda y cómo está compuesta? RESPONDIO: Si me consta que ha construido con su dinero una casa grande de dos niveles, totalmente equipada, de varias habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, con pisos de cerámica y cemento pulido, paredes de bloque frisadas, techo de platabanda y acerolit, tiene un galpón para gallinas, uno para puercos, un galpón para pollos, un galpón para codornices, un galponcito de cabras, tiene varios tanques de agua, unos de cemento y otros de plástico; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla realiza actividades de agricultura y qué tipos de cultivos ha observado en el predio, como también qué tipos de criaderos posee? RESPONDIO: siembras tiene limones, naranjas, cambur, cebolla, pimentón, repollo, maíz, caraotas, yuca, ciclos cortos variados, animales tiene gallinas, gansos, cabras, codornices, puercos, caballos; CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta dónde se encuentra ubicado el lote de terreno y los linderos del mismo, que ocupa y realiza actividades de producción la ciudadana Elizabeth del Valle Montilla? RESPONDIÓ: en el sector Filo de Montenegro antes Filo de Las Ruedas, parroquia La Unión del municipio Escuque del estado Trujillo, por el frente tiene la vía de Montenegro, por detrás el zanjón Cabrita, por arriba el señor José Luís Viloria y por debajo el señor Octavio Leal; QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cómo le consta todo lo anteriormente narrado? RESPONDIO: porque yo vivo en ese sector y también soy agricultura y cultivamos los mismos organismos y sembramos los mismos rubros.”
En fecha 22 de noviembre de 2.017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, evacuándose la presente probanza de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección al momento de ser evacuada la presente probanza se encuentra la solicitante de autos y su núcleo familiar. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: Norte: Carretera sin nombre y terrenos ocupados por Octavio Leal; Sur: Terrenos ocupado por José Briceño; Este: Terrenos ocupados por Octavio Leal y Oeste: Terrenos ocupados por Pedro Useche. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una vivienda de dos (2) plantas con una dimensión aproximada de doce metros de ancho por veinticinco de largo (12 x 25 mts) de estructura de bloque, cemento, tubos metálicos, balaustras prefabricadas con techos de placa de tabelon y vigas doble “T”, con una distribución interna de la primera planta de sala-comedor y cocina empotrada con una barra revestida en porcelanato, cuatro (4) habitaciones con sus respectivas salas de baño y puertas de madera, y un área para lavadero con techos de tabelon y bigas doble “T”; la Segunda Planta con pisos de cemento, con estructura de tubos metálicos internos con pared en perimetral de cinco hileras de bloque con un una distribución interna de una habitación con su respectivo baño y puerta metálica, y techos de sindu tejas anclado con estructura metálica, en igual orden se observa un porche con pisos de cemento pulidos, encerrado rajas metálicas y balaustras prefabricadas extendida en tres caras de la vivienda con conexiones internas con uno de sus pasillos y parte trasera; Se observa un galpón con una dimensión aproximada de veinte metros por dieciocho metros (20 x 18 mts), con estructura de cemento y bloques, tubo metálico y techos de zinc de tipo una sola agua con distribución interna de ocho (8) cubículos a media pared con sus respectivos comederos y bebederos de chupón con una capacidad de cuatrocientos porcinos.; Se observa un galpón con estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, tela de gallinero, techos de zinc de tipo una sola agua con dos niveles internos con pisos de cemento con una dimensiones de veinticinco metros por ocho metros aproximados (25 x 8 mts) con seis (6) para codornices. ; Se observa: Un galpón avícola con capacidad para quinientas (500) gallinas con paredes de cemento, telas de gallinero y techos de zinc con una dimensión de cuatro metros por nueve metros (4x9 mts); Se observa un anexo con estructura de bloque y cemento, techos de zinc con puerta metálica el cual es usado al momento de la inspección como depósito; Un galpón para porcinos, de hembras reproductoras y padrotes con una dimensión aproximada de veintitrés metros de largo por seis metros de ancho aproximadamente (23 mts x 6 mts) con estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, techos de zinc de tipo una sola agua con una distribución interna de de diez (10) compartimientos de estructura de cemento y puertas metálicas con sus respectivos comederos con un galpón aledaño de estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, techo de zinc y acerolic con una dimensión aproximada de quince metros de largo por siete metros de ancho (15 x 7 mts) con nueve jaulas metálicas para cerdas, al igual que un anexo de siete metros por siete metros con estructura interna de bloque y cemento a media pared, con estructura metálica y techos de machihembrado con la construcción interna de una cocina y dos rejas metálicas.; se observa la estructura de un aprisco con dos portones de estructura metálica y mallas ciclón de tipo bastidor de dos hojas, perimetralmente cercado con paredes de bloque y malla de ciclón con una dimensión aproximada de treinta y tres metros de ancho por cincuenta metros de largo; Se observan dos tanques de estructura de cemento y bloques y techos de zinc con tela de gallinero para protección para almacenamiento de agua; el primero con una dimensión aproximada de siete metros de largo por tres metros de ancho y tres metros de alto y el segundo tanque de siete metros de largo por tres metros de ancho y un metro y medio de alto; Se observa la edificación en construcción con bases de cemento y cabilla con una dimensión aproximada de doce metros de largo por cinco metros de largo; se observa dos vías de penetración interna; Se observa la distribución interna de agua a través de manguera de polietileno de distintos diámetros; Se observan tres (3) lagunas de forma circular; en igual orden se evidencia cultivos de musáceas (cambur), cítricos (naranja, mandarina y limón persa), yuca, pastos, caña, café y cebolla en rama. Se observa la instalación de un sistema de seguridad con circuito cerrado. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con tramos de estantillos de madera y alambre de púa y tela de gallinero, tramos de estructura de hierro, bloque de cemento y tela de ciclón, un tramo con paredes de bloque y cemento y columnas de tubo con un portón corredizo de estructura metálico de ochos metros de largo por dos metros de alto metálico y una puerta de una sola hoja y malla de ciclón. AL QUINTO PARTICULAR; Presentado el presente particular de forma general, el solicitante de autos requirió: “Ciudadano juez, pido deje constancia de la superficie aproximada del lote que usted inspecciona, pido deje constancia de la presencia agro productiva, es todo” en este orden, el tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de seis hectáreas y media (6.5 has) , con presencia de producción ovina, caprina, porcina, avícola (gallinas, patos, ganso y pavos) y piscícola (cachamas y pargos rojos).”
Ahora bien, este sentenciador al proceder a valorar de forma conjunta las probanzas promovidas por la parte solicitante, observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; todo ello de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, inspección judicial a través de la cual se constato el objeto de la solicitud por medio del principio de inmediación ello con basamento legal en los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, en este mismo orden, y partiendo de las testimoniales valoradas, fueron promovidas pruebas documentales consistentes en Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgada en favor de la solicitante de autos, debidamente autenticada por ante la unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras en fecha 16 de noviembre de 2.016, anotada bajo el número 5, folio 9 al 10, tomo 4056, al igual que Certificación del Registro Agrario Número de SOLICITUD CIRA 1210000553. Expedido por la ORT-Trujillo en fecha 05 de mayo de 2.014, los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos administrativos; instrumentos otorgados por el ente competente en materia de regularizar la tenencia de tierras de los sujetos beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en este mismo contexto de los documentos públicos administrativos se observa la Nota de Registro Único de inscripción Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas conferida por el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras en fecha 06 de abril de 2.015, documentales estas que colorean la posesión alegada en la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías; en cuanto se puede evidenciar que la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 7.964.113, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas y constatadas vía inspección judicial, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MONTILLA, titular de la cedula de identidad número 7.964.113, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector el Filo del Monte Negro, Parroquia La Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera sin nombre y terrenos ocupados por Octavio Leal; Sur: Terrenos ocupado por José Briceño; Este: Terrenos ocupados por Octavio Leal y Oeste: Terrenos ocupados por Pedro Useche; con una superficie aproximada de seis hectáreas y media (6,5 Has); consistentes en cultivos de musáceas (cambur), cítricos (naranja, mandarina y limón persa), yuca, pastos, caña, café y cebolla en rama; una vivienda de dos (2) plantas con una dimensión aproximada de doce metros de ancho por veinticinco de largo (12 x 25 mts) de estructura de bloque, cemento, tubos metálicos, balaustras prefabricadas con techos de placa de tabelón y vigas doble “T”, con una distribución interna de la primera planta de sala-comedor y cocina empotrada con una barra revestida en porcelanato, cuatro (4) habitaciones con sus respectivas salas de baño y puertas de madera, y un área para lavadero con techos de tabelón y vigas doble “T”; la Segunda Planta con pisos de cemento, con estructura de tubos metálicos internos con pared en perimetral de cinco hileras de bloque con una distribución interna de una habitación con su respectivo baño y puerta metálica, y techos de sindú tejas anclado con estructura metálica, un porche con pisos de cemento pulidos, encerrado con rejas metálicas y balaustras prefabricadas extendida en tres caras de la vivienda con conexiones internas con uno de sus pasillos y parte trasera; un galpón con una dimensión aproximada de veinte metros por dieciocho metros (20 x 18 mts), con estructura de cemento y bloques, tubo metálico y techos de zinc de tipo una sola agua con distribución interna de ocho (8) cubículos a media pared con sus respectivos comederos y bebederos de chupón con una capacidad de cuatrocientos porcinos; un galpón con estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, tela de gallinero, techos de zinc de tipo una sola agua con dos niveles internos con pisos de cemento con una dimensiones de veinticinco metros por ocho metros aproximados (25 x 8 mts) con seis (6) divisiones para codornices; un galpón avícola con capacidad para quinientas (500) gallinas con paredes de cemento, telas de gallinero y techos de zinc con una dimensión de cuatro metros por nueve metros (4x9 mts); un anexo con estructura de bloque y cemento, techos de zinc con puerta metálica; un galpón para porcinos, de hembras reproductoras y padrotes con una dimensión aproximada de veintitrés metros de largo por seis metros de ancho (23 mts x 6 mts) con estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, techos de zinc de tipo una sola agua con una distribución interna de diez (10) compartimientos de estructura de cemento y puertas metálicas con sus respectivos comederos con un galpón aledaño de estructura de bloque y cemento, tubos metálicos, techo de zinc y acerolic con una dimensión aproximada de quince metros de largo por siete metros de ancho (15 x 7 mts) con nueve jaulas metálicas para cerdas; un anexo de siete metros por siete metros con estructura interna de bloque y cemento a media pared, con estructura metálica y techos de machihembrado con la construcción interna de una cocina y dos rejas metálicas, una estructura de un aprisco con dos portones de estructura metálica y mallas ciclón de tipo bastidor de dos hojas, perimetralmente cercado con paredes de bloque y malla de ciclón con una dimensión aproximada de treinta y tres metros de ancho por cincuenta metros de largo, dos tanques para almacenamiento de agua de estructura de cemento y bloques y techos de zinc con tela de gallinero para protección; el primero con una dimensión aproximada de siete metros de largo por tres metros de ancho y tres metros de alto y el segundo tanque de siete metros de largo por tres metros de ancho y un metro y medio de alto; una edificación en construcción con bases de cemento y cabilla con una dimensión aproximada de doce metros de largo por cinco metros de ancho; dos vías de penetración interna, distribución interna de agua a través de manguera de polietileno de distintos diámetros; tres (3) lagunas de forma circular; producción ovina, caprina, porcina, avícola (gallinas, patos, ganso y pavos) y piscícola (cachamas y pargos rojos), todo ello con un sistema de seguridad con circuito cerrado, cercado en sus perimetrales con tramos de estantillos de madera y alambre de púa y tela de gallinero, tramos de estructura de hierro, bloque de cemento y tela de ciclón, un tramo con paredes de bloque y cemento y columnas de tubo con un portón corredizo de estructura metálico de ochos metros de largo por dos metros de alto metálico y una puerta de una sola hoja y malla de ciclón. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG .REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL:
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM
EXP. Nº A-156-2017
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