-


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 06 de diciembre de 2017
207º y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTES: JOSÉ DEL CARMEN MORILLO ALTUVE Y JOSÉ FIDEL MORILLO ALTUVE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 9.159.464 y 9.195.465 respectivamente: con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Pública Agraria, Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Diego García de Paredes, Sector San Jacinto, Palacio de Justicia, segundo piso, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAMÓN EDUARDO MATHEUS VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.515; Defensor Público Auxiliar Tercero con competencia en materia Agraria.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)

NO CONSTITUYÓ REPRESENTANTE LEGAL

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
EXPEDIENTE: A-0612-2.017

UNICO

En fecha 29 de noviembre de 2.017, los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MORILLO ALTUVE Y JOSÉ FIDEL MORILLO ALTUVE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad número 9.159.464 y 9.195.465 respectivamente, debidamente asistidos del Defensor Público Auxiliar Tercero con competencia en materia Agraria, abogado RAMÓN EDUARDO MATHEUS VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.515; interponen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial escrito mediante el cual recurren contra acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras, exponiendo lo siguiente:
“A través del presente recurso, se pretende la Nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha diez 18 de octubre de 2016, mediante reunión ORD 708-16, en el cual se acordó otorgar DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 21/1605/DGP/2016/1210006310,, a favor del ciudadano HECTOR MONTILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.151.922 , sobre un lote de terreno ubicado en el sector “ALTO DEL SAY”, jurisdicción de la parroquia San Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del estado Trujillo, el cual tiene una superficie de UNA HÉCTAREA CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.7626m2).
La Administración durante la tramitación del acto administrativo aquí confutado, incurrió en un conjunto de vicios que dieron lugar al otorgamiento del mismo; estas aseveraciones se realizan por el hecho cierto de que mi defendido jamás fue notificado, ni tuvo conocimiento de que se haya tramitado expediente alguno, cuyo propósito perseguía otorgar la posesión a un tercero, sobre un inmueble en el cual han venido cultivando, con ocasión a la posesión que desde hace más de tres (03) años.
Cabe destacar que desde el mes de febrero del año 2017, aproximadamente, el ciudadano HECTOR MONTILLA QUINTERO, se metió en una parte del lote de terreno que ocupan mis representados, el cual tiene una superficie aproximada de UNA HÉCTAREA CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (1.7626m2). , por lo cual le manifestó a mis defendidos que ese lote de terreno le pertenecía y que no se saldría de allí; de igual manera dicho ciudadano comenzó a ocasionar daños a los cultivos y comenzó a sembrar el lote de terreno despojando así de la posesión a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MORILLO ALTUVE Y JOSÉ FIDEL MORILLO ALTUVE.
La posesión que venían ejerciendo sobre el mencionado inmueble, siempre fue una posesión legítima, con todos los requisitos o atributos de ley, a saber, posesión pacífica, ininterrumpida, con ánimo de dueños, continua, pública, no equivoca y con ánimo de tener la cosa como propia.
La falta de notificación en la sustanciación de dicho procedimiento, trajo como resultado que la Administración otorgara al ciudadano HECTOR MONTILLA QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.151.922, DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, sobre un lote de terreno antes identificado.” (sic)

Promoción Probatoria:
Marcado con letra “B” copias simples de oficio ORT-TRU-R20-2.017. Ex. 0266 de fecha 09 de junio de 2.017 y oficio ORT-TRU-R20-2.017. Ex. 0323 de fecha 17 de junio de 2.017, así como escritos dirigidos al respectivo ente de la administración agraria de fecha 05 de junio de 2.017 y 19 de junio de 2.017.
Marcado con letra “C”, copias simples de documentos debidamente protocolizados por ante la oficina de registro público inmobiliario del Municipio Bocona del Estado Trujillo, de fecha 18 de noviembre de 2.015, inscrito bajo el número 2015.99, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 447.19.2.9.164 y documento protocolizado por ante la respectiva oficina en fecha 28 de enero de 2.015, inscrito bajo el número 2015.103, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 447.19.2.166
Requiriendo los peticionantes se declare la nulidad del acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número reunión ORD 708-16 , de fecha 18 de octubre de 2016 número 21/1605/DGP/2016/1210006310, a favor del ciudadano HECTOR MONTILLA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.520.705.
Ahora bien, resulta necesario indicar que la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal); En este contexto, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 520 de fecha 07 de junio de 2000, en lo que corresponde al juez natural señaló:
“El derecho al juez natural consiste, básicamente en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces”. (Resaltado y Cursivas del Tribunal).


Evidenciándose de las actas del proceso que los recurrentes pretenden a través del ejercicio del derecho de acción el control jurisdiccional de la administración, en tal sentido, nuestro legislador al regular los Procedimientos Contenciosos administrativos Agrarios y de las demandas contra los Entes Agrarios, al establecer el marco de competencia de los órganos jurisdiccionales en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableció:
“Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. (Resaltado del Tribunal)

En consecuencia quien aquí decide, se declara incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad contra un acto de la administración pública agraria, por cuanto el competente para conocer y decidir el presente asunto es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en el Piso II, Torre Norte del Palacio de Justicia del sector San Jacinto del estado Trujillo. Así se declara.
Déjese trascurrir los lapsos legales, y una vez firme la presente decisión remítase mediante oficio al referido Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial Así se decide

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en la ciudad de Trujillo, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m.
Conste.

JCAB/RM
EXP. A-0612-2017