REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de diciembre de 2017
207º y 158°
Revisado como ha sido el presente tramite cautelar consistente en Medida Cautelar Preventiva presentada por el ciudadano BRAULIO JOSE ROJAS VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad número 19.338.773, asistido de los abogados en ejercicio RIGOBERTO SEGUNDO GONZALEZ BAEZ, MIRIAM YASMINA GRATEROL BARAZARTE y RAFAEL PIÑA MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.308, 142.561 y 142.562, en demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURABCION A LA POSESION AGRARIA E INDEMNIZACION DE DAÑOS, incoada por dicho ciudadano en contra de las ciudadanas MARIA MAGDALENA MORILLO TORRES, MARIA ANGELICA MORILLO TORRES, DIANELLA LEON MORILLO y ANGELI LEON MORILLO, titulares de las cedulas de identidad número 10.264.502, 7.646.380, 21.255.067 y 20.768.977 respectivamente; sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Jarillo parte baja, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Sucesión Morillo; Sur: Pedro Torres; Este: Sucesión Morillo; y Oeste: Sucesión Morillo; expediente signado con el numero A-0589-2.017 de la nomenclatura de este juzgado con competencia agraria; quien aquí decide, haciendo uso de las facultades probatorias conferidas por el legislador patrio ordena de oficio la práctica de una experticia sobre el inmueble objeto de la solicitud todo ello de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma jurídica que establece:
“Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de cualquier medio probatorio que consideren necesarios para el mejor esclarecimiento de la verdad. “ (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura Productiva y Tierras (Trujillo), a los fines que designen un funcionario con conocimientos técnicos agrarios, el cual una vez designado por el juzgado será notificado a los fines que manifieste su aceptación del cargo y en caso contrario la excusa del mismo; recayendo el objeto de la presente probanza en el sentido que se determine:
Primero: Superficie exacta del inmueble objeto de la medida cautelar ubicado en el sector El Jarillo parte baja, Parroquia San Rafael, Municipio Boconó del Estado Trujillo con los siguientes linderos: Norte: Sucesión Morillo; Sur: Pedro Torres; Este: Sucesión Morillo; y Oeste: Sucesión Morillo
Segundo: Cultivos existentes.

Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL
JCAB/RM
Exp. A-0589-2.017