TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de diciembre de 2.017.
207º y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA)
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.927.
DEMANDADO: TIMOTEO DE JESUS SOTO, titular de la cedula de identidad número 11.132.051, domiciliado en la calle principal, casa sin número, sector Puente de Carache, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
NO CONSTITUYO REPRESENTACION LEGAL
ASUNTO: RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE: A-0617-2.017.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 23 de octubre de 2.017, el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.927, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA); presenta por ante el Juzgado Distribuidor demanda de RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.132.051; correspondiéndole el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, quien mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2017, insto a la representación judicial de la parte actora a consignar las documentales descritas en el escrito de demanda, el cual en fecha 03 de noviembre de 2017, el ciudadano JESUS AREVALO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número 2.620.426, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil DESARROLLO AGROINSDUSTRIAL AGUA SANTA S.A. (DASA) consignó los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia certificada del Acta Constitutiva de la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA).
Copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA).
Registro de Información Fiscal (RIF) de la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA).
Original del contrato de crianza de pollitos suscrito entre la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA) y el ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO.
Copia de cedula y Registro de Información Fiscal (RIF) del ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO.
Original de reporte de entrega de pollitos BB N° 007006
Original de reporte de entrega de pollitos BB N 007008
Corre inserta del folio 01 al 66
En fecha 13 de noviembre de 2.017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto, declinando para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corre inserta del folio 67 al 72.
En fecha 21 de noviembre de 2.017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, una vez firme la decisión en la cual declaró su incompetencia; remite para este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial el presente expediente mediante oficio N° 2017-0781; corre inserto del folio 73 al 74.
En fecha 08 de diciembre de 2017, mediante nota secretarial se ordena darle entrada a la presenta causa y cuenta inmediata al Juez.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
Versa el presente asunto sobre la Resolución del Contrato por Incumplimiento y Cobro de Daños y Perjuicios, suscrito entre la entre la EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA) y el ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.132.051, en el cual la representación judicial de la parte actora alega en dicho contexto lo siguiente:
“En fecha 13 de febrero de 2017, entre la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA) y el ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.132.051, casado, domiciliado en la calle principal, casa sin número, Sector Puente Carache, Municipio Candelaria, Estado Trujillo; se celebró CONTRATO DE CRIANZA DE POLLITO BEBÉ, el cual anexo en original marcado con la letra “B”, en dicho contrato mi representada entregó al ciudadano TIMOTO DE JESUS SOTO UN 801) lote de aproximadamente CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA (52.630) POLLITOS BEBE para su engorde tal y como se desprende del reporte de entrega de pollitos BB N° 007006 y N° 007008, ambos de fecha 13/02/2017, los cuales consigno en original marcados con la letra “C” y “D”; respectivamente este lote de pollitos bebe fue entregado en la misma fecha de suscripción del contrato, (…)”.(sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal)
Quien aquí juzga, previo a la consideración sobre la competencia por la materia del tribunal para conocer el presente asunto, es fundamental dejar sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, resulta necesario resaltar que la determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, se observa que la pretendida acción se interpone con ocasión a la actividad agraria, recayendo directamente sobre un lote de terreno afecto a dicha actividad; al respecto los ordinales 8 y 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.” (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15° otorga la competencia para conocer de forma general las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 8° de dicha disposición legal; y conforme a lo indicado por la parte actora el asunto versa en un conflicto entre particulares; en tal orden, este juzgador es competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
UNICO : QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto por demanda por RESOLUCION DEL CONTRATO AGRARIO Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CALDERON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.927, en su condición de Apoderado de EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., (DASA), en contra del ciudadano TIMOTEO DE JESUS SOTO, titular de la cedula de identidad número 11.132.051, domiciliado en la calle principal, casa sin número, sector Puente de Carache, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Trujillo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:15 p.m
Conste.
JCAB/RM/ao
Exp. A-0617-2017
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