REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-001066

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE GUERRERO SANTELIZ y MARIANNY PATRICIA ACEVEDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.584.828 y V-19.884.556, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OMAR EDUARDO FLÓREZ MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 205.028.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 15 de noviembre de 2016, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALEXANDER JOSE GUERRERO SANTELIZ y MARIANNY PATRICIA ACEVEDO HERNANDEZ, asistidos Omar Eduardo Flórez Moreno. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 23 de noviembre del 2016 (fs. 25 y 26), el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. El día 13 de diciembre de 2017 (f. 27), compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE GUERRERO SANTELIZ y el abogado OMAR EDUARDO FLOREZ MORENO, en su carácter de Apoderado de la ciudadana MARIANNY PATRICIA ACEVEDO HERNANDEZ, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del estado Lara (fs. 28 al 34), y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXANDER JOSE GUERRERO SANTELIZ y MARIANNY PATRICIA ACEVEDO HERNANDEZ, por ante el Registro Civil Municipal Iribarren del estado Lara, en fecha 3 de Agosto de 2012, anotado bajo el Nº 146 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y si adquirieron bienes que liquidar.

Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,

Abg. Yonathan Pérez