REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2016-000882
SOLICITANTES: SILVIA ELENA RONDON RODRIGUEZ y FRAINE ALFREDO FERNANDEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.023.251 y V-7.7.412.850 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, abogada en ejercicio e inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 92.314.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 15 de diciembre de 2016 (f. 10), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SILVIA ELENA RONDON RODRIGUEZ y FRAINE ALFREDO FERNANDEZ PIRE, asistidos por la abogada DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 17 de enero de 2017 (fs. 12 y 13), el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2017 (f. 14), comparecieron los ciudadanos SILVIA ELENA RONDON RODRIGUEZ y FRAINE ALFREDO FERNANDEZ PIRE, debidamente asistidos por la Abogada ARIANNY MARTINEZ, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos SILVIA ELENA RONDON RODRIGUEZ y FRAINE ALFREDO FERNANDEZ PIRE, por ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del estado Lara, en fecha 31 de julio de 2014, anotado bajo el Acta Nº 162 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, y procrearon un (1) hijo que tiene por nombre LUIS ALFREDO FERNANDEZ RONDON.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
E l Juez
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan Pérez
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