REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004158

SOLICITANTE: ciudadana MERCEDES CRISTINA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.313.973.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: YVOR ORTEGA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7228.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por ciudadana MERCEDES CRISTINA GIMENEZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el Nº 3336, la cual corre inserta en el folio 103 fte. de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de su padre como “ JOSE FAUTINO GIMENEZ” cuando lo correcto es “FAUSTINO GIMENEZ MENDOZA”.-
Por auto de fecha 12 de julio de 2.017, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud e instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad, dando cumplimiento a lo ordenado por diligencias presentadas en fechas 18 y 25 de julio de 2.017.-
Cursa al folio 16 auto de fecha 27 de julio de 2017, mediante el cual se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario “EL IMPULSO” y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación, y consignados los fotostatos se libró la boleta y edicto.-
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2017, el apoderado Judicial de la solicitante consignó ejemplar del edicto publicado en el Diario El IMPULSO, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
En fecha 09 de noviembre del año en curso, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2017, emitió opinión favorable en el presente procedimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-

Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante (folio 11), copias simples de las partida de nacimiento del progenitor y de los hermanos de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante, que cursan a los folios 04 al 08 del expediente, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 3336, de la ciudadana MERCEDES CRISTINA GIMENEZ RODRIGUEZ, la cual corre inserta en el folio 103 fte. de los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos del año 1960 llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se indica el nombre del padre como “ JOSE FAUTINO GIMENEZ” deberá leerse “FAUSTINO GIMENEZ MENDOZA” que es lo correcto.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a al Registros Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que se sirvan estampar la nota marginal en la respectiva acta.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14 ) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ




DPB/LFR/Jalvarado.-
KP02-S-2017-004158
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________