REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003688

SOLICITANTE: ciudadana ANA LUISA URRUTIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.647.205.-
ABOGADO ASISTENTE: DALMIR DAVILA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.151.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

-I-
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentado en fecha 12 de Junio de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, por la ciudadana ANA LUISA URRUTIA MORENO, debidamente asistida por la abogada DALMIR DAVILA, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal y a los fines de proveer observa:

-II-
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Señala la solicitante, en su escrito que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno ejido que se encuentran ubicadas en el KM 22 vía Quíbor, sector El Rodeo II, comunidad El Caujaral Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara. Dichas bienhechurías están plenamente descritas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, en una superficie de terreno de MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS (1.300 MTS 2); consigno junto con la presente solicitud copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “EL NUEVO CAUJARAL”, parroquia Tintorero del Municipio Jiménez, del estado Lara y constancia emitida por la Coordinación del Departamento de Catastro y Tierras Urbanas de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez, del estado Lara; solicitando de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare TITULO SUPLETORIO a su favor.

En este sentido, dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-

Por consiguiente, y por cuanto se evidencia que las bienhechurías de las cuales se pretende obtener título supletorio de posesión y dominio se encuentran ubicadas en la parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara, es forzoso para esta Juzgadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Por lo antes expuesto es criterio de quien aquí decide, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, a que se contrae la presente acción, corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA
En tal virtud, tomando en consideración los criterios de justicia y de razonabilidad, y con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas tomando en consideración los actuales principios que fundamentan el Sistema de Derecho, y que persiguen hacer efectiva la Justicia, inevitablemente este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ha decidido:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por territorio para conocer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y se declina la competencia en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez del Estado Lara.-
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente asunto junto con oficio una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y quede firme la decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ

En esta misma fecha, siendo las 09:41 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO TEMP.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ





DJPB/LFR/Jalvarado.-
KP02-S-2017-003688
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________