REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005386
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA HIRAIRA PEÑA COLLANTES y ALBERTO JOSÉ PÉREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.727.554 y V-10.636.526, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO GILBERTO GRIMAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 253.165, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos MARÍA HIRAIRA PEÑA COLLANTES y ALBERTO JOSÉ PÉREZ FALCON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUÍZ
DPB/LFR/Agcg.-
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