REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006341
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE MATA RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.540.643, debidamente asistido por el Abogado OSMERIO RAMON PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.471, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 20 de junio de 2016, inscrito bajo el No. 2016.245, asiento registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.8392, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN DE MATA RODRIGUEZ SILVA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DPB/LFR/Jalvarado.-
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