REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-002110
Se inició el presente procedimiento de reconocimiento de documento y firma, intentado por la ciudadana: ARELIS MARIELA MÉNDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 13.407.715, asistida por la Abogada: Lila Marbella Camacho Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743, solicitando la comparecencia de los ciudadanos: RITO JESÚS MÉNDEZ, MARÍA MARCOLINA SALAZAR DE MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ SEQUERA E ILDEMARO RAFAEL GUEDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 2.185.622, V- 1.275.978, V- 3.859.704 y V- 7.460.273, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado.
ADMITIDA LA DEMANDA EN FECHA: 06-11-2017, se ordenó emplazar a los ciudadanos: RITO JESÚS MÉNDEZ, MARÍA MARCOLINA SALAZAR DE MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ SEQUERA E ILDEMARO RAFAEL GUEDEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 2.185.622, V- 1.275.978, V- 3.859.704 y V- 7.460.273, respectivamente, a objeto de que comparecieran al tribunal al TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, DESPUÉS QUE CONSTE EN AUTOS LA CITACIÓN DEL ÚLTIMO DE LOS DEMANDADOS, a las 10:30 a.m., a fin de que reconozcan o nieguen en su contenido y firma el documento motivo de estas actuaciones.
EN FECHA: 18-12-2017, la ciudadana: MARÍA MARCOLINA SALAZAR DE MÉNDEZ, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 1.275.978, de este domicilio respectivamente, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: Lila Marbella Camacho Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743, presento formalmente escrito ante la Secretaria del Tribunal, en la cual se da por citada en el presente asunto, renunciando a los lapsos establecidos en la ley y reconociendo que el contenido es cierto y que son de ella las huellas estampadas en el documento privado en el cual autorizo la venta que le hizo su cónyuge a la ciudadana: ARELIS MARIELA MÉNDEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad nro.: V- 13.407.715, firmando a su ruego el ciudadano: ILDEMARO RAFAEL GUEDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.460.273, estampando ella misma sus huellas digitales.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo visto que la parte intimada acepto expresamente los hechos narrados en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha: 18-12-2017, correspondiente al folio veinticuatro (24) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha: 18-12-2017, en el presente reconocimiento de documento y firma interpuesto por la ciudadana: ARELIS MARIELA MÉNDEZ SALAZAR, asistida por la Abogada: Lila Marbella Camacho Peraza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.743, intimando a los ciudadanos: RITO JESÚS MÉNDEZ, MARÍA MARCOLINA SALAZAR DE MÉNDEZ, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ SEQUERA E ILDEMARO RAFAEL GUEDEZ COLMENARES, identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 02:00 pm.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


B.D//A.P//I.S