REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000847
En fecha 29-09-2017, los ciudadanos MARÍA JOSÉ SIMANCAS ADAMES Y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.724 y V- 14.979.382, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO PERDOMO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.116; con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con las Sentencias nro.: 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, con ruptura prolongada de la vida en común por más de dos (02) años. Admitida la solicitud el 06-06-2017 se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 24-10-2017. En fecha 15-11-2017 la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, Abg. LORENZ CEBALLOS DE GENNARO presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de dos (02) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser: Declarada con lugar. Así se decide. en consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARÍA JOSÉ SIMANCAS ADAMES Y JUAN MIGUEL CASTAÑEDA DÍAZ, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, en fecha: 20-12-2013, anotado bajo el acta N° 07, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión no procrearon hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años: 207° y 158°.
La Juez Temporal,


Abg. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
La Secretaria Suplente,


Abg. ARVENIS PINTO.






En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Sec. Suplente,





BBDC/AP/js.-