REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000929
SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 233.861,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.-
En fecha 19/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de mayo del 2008, por ante La Registro Civil de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 12, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Rigoberto Quiros calle 8, casa N° 15986, Caserío Veragacha vía Yaritagua del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios 01 y 02.
En fecha 19/10/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 20/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 10.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, de este domicilio., en fecha 03 de mayo del año 2008, por ante La Registro Civil de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
La Juez Suplente
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
CNV/ONR/At
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000929
SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 233.861,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemí Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.-
En fecha 19/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de mayo del 2008, por ante La Registro Civil de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 12, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Rigoberto Quiros calle 8, casa N° 15986, Caserío Veragacha vía Yaritagua del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios 01 y 02.
En fecha 19/10/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 03/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 20/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 10.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, de este domicilio, en fecha 03 de mayo del año 2008, por ante La Registro Civil de la Parroquia Yaritagua del Municipio Peña del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 12, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2008. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000929, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° 158°.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000929
OFICIO Nº: 721-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA YARITAGUA DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000929 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, asistidos por el abogado MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 233.861, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 12, en fecha 03 de mayo del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
CNV/ONR/AT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000929
OFICIO Nº: 722-2017.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000929 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ RANGEL Y YOHZANI YONAIDE FLORES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.852.467 y V-17.307.993, respectivamente, asistidos por el abogado MILAGROS DEL CARMEN SALCEDO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 233.861, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 12, en fecha 03 de mayo del año 2008, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2008.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
CNV/ONR/AT
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