REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 20 de Diciembre de 2017
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE N° 5.192-17.-
Por recibidas las actuaciones por Fijación de la Obligación de Manutención proveniente de la Defensoría Comunitaria “Bienestar Familiar” del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Simón Planas del Estado Lara, signada con el número 140-17, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por la Defensora Licenciada Desiree Rivero, titular de la cédula de identidad N° V-14.826.369, de fecha 12 de septiembre de 2017, entre los ciudadanos KEYLA YONIMAR ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.393.009, domiciliada en La Miel, calle Los Morochos con calles La Plaza y 27 de Noviembre, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y JOSÉ MANUEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.393.077 y domiciliado en La Miel, calle El Motor, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Defensora, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A), de 5 años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministrará a sus hijos por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,ºº), en forma semanal, esto aumentará en base a dicha cantidad de dinero en UN VEINTE POR CIENTO (20%) en forma anual.
SEGUNDO: El padre se compromete aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los gatos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre.-
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 12 de septiembre de 2017, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
El Juez Temporal,
Abg. Lucio César Torres Armeya.
La Secretaria Suplente,
Abg. Neria Meléndez Chirinos.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
Se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Neria Meléndez Chirinos.