REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000511.

Vista la solicitud presentada los ciudadanos JOSE ADIA SEGOVIA CABRERA, HILARIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, HORACIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, MARIA FELICIA SEGOVIA CABRERA, RAMONA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALLES, WENCIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, MARIA GEORGINA SEGOVIA DE CEDEÑO, MAURA DEL CARMEN SEGOVIA CABRERA, y FLOR BEATRIZ SEGOVIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.932.257, V-5.932.256, V-11.699.348, V-5.921.554, V-5.926.836, V-5.933.019, V-9.852.667, V-11.695.772 y V-11.695.773, respectivamente, domiciliados en Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por la abogado ALEJANDRA MARIA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: Concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro, madera; cubierta externa de techo: Asbesto, zinc; cubierta interna de techo: No posee; Piso: Cemento pulido; ventanas: Hierro/vidrio; puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En ventanas; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias. Con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (153,86 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (403,19 Mts2); ubicadas en la Calle 30 San Carlos entre Avenida Francisco de Miranda y Carrera 07B Mérida, Barrio La Toñona de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, marcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 020-004-006; SUR: Calle 30 San Carlos -frente; ESTE: Parcela 020-004-007 y OESTE: Parcela 020-004-009. Dichas bienhechurías tienen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas YESICA NAHIROBY SUAREZ VASQUEZ y NANCY MARGARITA BARRIOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.461.997 y V-9.853.152, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos JOSE ADIA SEGOVIA CABRERA, HILARIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, HORACIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, MARIA FELICIA SEGOVIA CABRERA, RAMONA DEL CARMEN SEGOVIA DE VALLES, WENCIO ANTONIO SEGOVIA CABRERA, MARIA GEORGINA SEGOVIA DE CEDEÑO, MAURA DEL CARMEN SEGOVIA CABRERA, y FLOR BEATRIZ SEGOVIA CABRERA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:55 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo







La Suscrita Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de las originales contenida en el ASUNTO Nº KP12-S-2017-000511. Carora, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º y 158º.- l
La Secretaria,


ABOG. MIGDALY LOZADA DE UCHELO.