REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Expediente N° 2496-16
Motivo: Interdicto de amparo a la posesión.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
UNICA
Recibida por distribución la presente demanda por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION, incoada por los ciudadanos Jesús Gregorio Briceño, Carolina Bastidas Dávila, Carlos Eduardo Bencomo, Rafael María Quintero, y otros en contra del ciudadano Oscar Aldana.
Señala el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil que:
“El Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión”
Por lo que, siendo que en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de litigio ejercen la jurisdicción los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, lo procedente en derecho es declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa y declinar la competencia de la presente causa a uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Estado. Asi se decide
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito Del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Años 207° y 158°
La JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se publica el fallo siendo las dos de la tarde.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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