Exp. 2591-17


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: DORIS MAIGUALIDA AZUAJE SANTOS y RAMON ANTONIO VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad número 13.207.343 y 8.715.172, respectivamente, domiciliados En la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SINTESIS PROCESAL
Con fecha 01 de noviembre de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA AZUAJE SANTOS y RAMON ANTONIO VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad número 13.207.343 y 8.715.172, respectivamente, domiciliados En la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado JORGE RAMON PAREDES MENDEZ, quienes señalan que en fecha 27-11-1993, contrajeron matrimonio, ante el Presidente del Consejo Municipal de Pampán del Municipio Pampán del Estado Trujillo; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector San Francisco, detrás del Liceo Rafael María Urrechaga Parroquia Pampán, Municipio Pampán, Estado Trujillo, que desde el 20 de Diciembre de 1994 han permanecido separados por más de 19 años, sin que haya habido reconciliación alguna.
Por lo que acuden para solicitarle decrete el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro Código Civil con todos los pronunciamientos de Ley.
El tribunal en fecha 01 de Noviembre de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y notificada como fue en fecha 13 de noviembre de 2017, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del expediente, sin que haya dado opinión alguna respecto a dicha solicitud, por lo que se tiene como una opinión favorable al respecto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De los alegatos expuestos por ambos cónyuges así como del acta matrimonio que riela al folio 4 signada con el N° 13, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Consejo Municipal del Municipio Pampán y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos DORIS MAIGUALIDA AZUAJE SANTOS y RAMON ANTONIO VITORA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el consejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo y habiendo manifestado su
conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de diecinueve (19) años, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y cumplida la notificación de la fiscal sin que haga oposición a la misma, es por lo que se considera que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DORIS MAIGUALIDA AZUAJE SANTOS y RAMON ANTONIO VITORA, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad número 13.207.343 y 8.715.172, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 13, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevados por el consejo Municipal del Municipio Pampán del Estado Trujillo.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Pampán y Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS









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