Exp. 2.339/15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTE: BETTY ELENA CHIRINOS DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.352.829, domiciliada en Urbanización La Floresta, Calle Las Palmas, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
DEMANDADO: GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-5.102.082, domiciliado en Hatico por arriba, Barrio Ricardo Aguirre, Calle los Tropicales, casa San Benito Nro. 24-208, detrás del liceo Luis Enrique Lozada, Maracaibo Estado Zulia.
MOTIVO: Divorcio.-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 23 de Enero de 2.015, se recibe por Distribución la presente demanda, contentiva de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana BETTY ELENA CHIRINOS DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.352.829, domiciliada en Urbanización La Floresta, Calle Las Palmas, del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, quien expuso, que contrajo matrimonio con el ciudadano GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.352.829, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, en fecha veintidós (22) de Junio de 1.973, tal como se puede evidenciar en Acta de matrimonio que consigna. Que el ultimo domicilio conyugal fue fijado en Sector el Paramito, Calle Buen Pastor, frente al Cementerio, Casa S/N, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, y procrearon un (01) hijo de nombre: WILNEIBER JOHAN HERNANDEZ CHIRINOS, quien actualmente es mayor de edad.
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de cinco (05) años y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación, por lo que, acude al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida en fecha 29 de Enero de 2.015, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 14 de Mayo de 2.015, lo cual se demuestra en el folio Veinte (20) del expediente. Igualmente se libró boleta de citación al cónyuge, ciudadano GILBERTO RAMON HERNANDEZ, para lo cual se libra el correspondiente exhorto al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS E. LOSSADA y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, se evidencia de la materialización de la referida citación al folio 34.
Se observa del abocamiento de la Abogada Mireya Carmona Torres como Jueza Suplente, al folio 39, para decidir en el presente procedimiento de igual forma se acuerda abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho, las cuales fueron promovidas y evacuadas por la actora en el lapso establecido.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado de autos, ciudadano GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU, éste no compareció ante este Juzgado a manifestar lo que a bien tuviera respecto a dicha solicitud, por lo que aperturada la causa a pruebas, tal como lo ordena la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 446, de fecha 15 de Mayo de 2.014, la parte actora promovió:
1.- Documentales acompañadas al escrito de demanda, al efecto consta en actas, acta de matrimonio de los ciudadanos Gilberto Ramón Hernández Abreu y Betty Elena Chirinos, documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la existencia del matrimonio.
2.- Aval comunal, expedido por el Consejo Comunal La Floresta, de fecha 10 de octubre de 2.017, dicha documental se desecha de las actas por cuanto no fue ratificada en su oportunidad, por emanar de terceros ajenos al procedimiento.
3.- Testimoniales de los ciudadanos Eduardo del Carmen Villegas, y Gladys Violeta Barroeta, quienes fueron contestes en declarar que el ciudadano Gilberto Hernández se marcho del hogar compartido con Betty Chirinos desde hace catorce años, y tienen mucho tiempo de separados; testigos que se aprecian de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le merecen fe a este Juzgado.
Ahora bien, de las testimoniales promovidas por la promovente, así como del acta de matrimonio consignada a las actas, se evidencia que los ciudadanos: GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU y BETTY ELENA CHIRINOS DURAN, ya identificados, contrajeron matrimonio ante el Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de junio de 1.973, y que han permanecidos separados por más de cinco años, por lo que, llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: BETTY ELENA CHIRINOS DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.352.829. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ella había contraído, con el ciudadano: GILBERTO RAMON HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.102.082, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, en fecha veintidós (22) de junio de 1.973, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 42.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Nueve (09) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.