Exp. 2.511/ 16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTE: JOHANA DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.037.631, domiciliada en la Urbanización Antonio Nicolás Briceño, calle 1, casa S/n, Parroquia Flor de Patria, Municipio y Estado Trujillo.-
DEMANDADO: DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.896.048, domiciliado en Calle principal, vía Peraza, cerca de la licorería los Artigas, Parroquia Flor de Patria, Municipio y Estado Trujillo.-
MOTIVO: Divorcio.-
SINTESIS PROCESAL
En fecha 23 de noviembre de 2.017, se recibe por distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.037.631, domiciliada en la Urbanización Antonio Nicolás Briceño, calle 1, casa S/n, Parroquia Flor de Patria, Municipio y Estado Trujillo, quien expuso, que contrajo matrimonio con el ciudadano DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.896.048, ante el Registro Civil del Municipio Pampán, en fecha seis (06) de Junio de 2.008, tal como se puede evidenciar en Acta de matrimonio que consigna. Que el último domicilio conyugal fue fijado en Calle San José, casa S/n, Flor de Patria, Municipio Pampán Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial adquirieron como bien conyugal un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase automóvil, Modelo Corsa, Color Azul, Placa AA9776H, no procrearon hijos.-
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de un (01) año y en tal estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación, por lo que, acude al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia numero 446, de fecha 15/05/14, Magistrado ponente Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
Admitida en fecha 25 de Noviembre de 2.016, el Tribunal ordenó la Citación del cónyuge ciudadano: DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, igualmente a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, citada como fue la misma en fecha 23/01/17, quien expuso abstenerse de emitir opinión hasta tanto no cursara en autos la citación de la parte requerida. En fecha 27/06/17 diligencia el alguacil consignando boleta de citación del cónyuge firmada, lo cual se demuestra en el folio catorce (14) del expediente. Así mismo manifiesto el cónyuge en escrito presentado que está de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra, por lo que solicita se continúe con el procedimiento y se decrete el divorcio.
Se observa del abocamiento de la Abogada Mireya Carmona Torres como Jueza Suplente, al folio 11, para decidir en el presente procedimiento de igual forma se acuerda citar nuevamente a la Fiscal VIII del Ministerio Publico, la cual opino que no existe objeción en el presente procedimiento de divorcio.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por la cónyuge respecto a la ruptura de la vida conyugal, así como del acta de matrimonio que acompañan se evidencia que los ciudadanos: JOHANA DEL VALLE MONTAÑA y DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, ya identificados, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Pampán Estado Trujillo, en fecha seis (06) de junio de 2.008, así mismo, los cónyuges manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de un (01) año separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los mismos, y por cumplido el requisito de la citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185 del Código Civil, y en acatamiento a la sentencia numero 446 de fecha 15/05/14, con ponencia del magistrado ARCADIO DE JESUS DELGADO, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: JOHANA DEL VALLE MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.037631. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ella había contraído, con el ciudadano: DARIO JOSE ALVAREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.896.048, ante el Registro

Civil del Municipio Pampán, en fecha seis (06) de junio de 2.008, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 23.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Pampán, del Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciséis (16) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.