REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente Nro.2516-16
Motivo: Desalojo

ÚNICA
Observa esta Juzgadora, que en fecha 30 de marzo de 2017, se
acordó la citación cartelaria del ciudadano Enrique José Cegarra Franco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se acordó librar cartel de citación a fin de su publicación en el Diario de Los Andes y el Tiempo de la ciudad de Valera, con intervalos de tres (03) días entre una publicación y otra.
Ahora bien, el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece: “…igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro…” el cartel librado lo hizo en el Diario El Tiempo el día 08 de abril de 2017 y en el Diario Los Andes el día 18 de abril de 2017, por lo que no se ajusta tales publicaciones a lo que ordena dicha norma.
Tal proceder implica una disminución en la seguridad del efectivo cumplimiento de una garantía constitucional, por lo que ante cualquier alteración en el procedimiento pudiera conducir a la nulidad de la citación, considerando que el tramite de citación es de orden público, que no puede ser relajado por las partes ni por el propio juez, siendo que el texto constitucional destaca el principio de legalidad de las formas procesales y el de seguridad jurídica (ex artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
En base a los considerándos antes expuestos, considera este juzgado declarar la nulidad de las publicaciones antes referidas, y reponer la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de que la parte actora haga su publicación en la forma como se ordena en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando con plena validez la fijación que ha sido realizada por el Secretario de este Juzgado en la morada del demandado. Así se decide.


DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la nulidad de las publicaciones hechas por la parte actora y REPONE la causa al estado de librar nuevo cartel de citación, a los fines de que la parte actora haga su publicación en la forma como se ordena en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quedando con plena validez la fijación que ha sido realizada por el Secretario de este Juzgado en la morada del demandado. Librese Cartel para su publicación en el Diario Los Andes y El Tiempo de la ciudad de Valera estado Trujillo. Dada, Firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente.

Abg. Mireya Carmona Torres.-

El Secretario Temporal,

Abg. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las 11:30 am.
El Secretario Temporal,

Abg. Rafael Gregorio Ruza Bastidas.-


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