Exp Nro.2531-17

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
207° y 158°
UNICA
El Tribunal observa que la parte actora en su escrito libelar solicitó “Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar” sobre el inmueble. consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida Andrés Bello, sector Santa Rosa, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo; , para que sea ordenada de oficio indicando por esta instancia para Registro Público la abstención de autorizar tramites posteriores a ventas sucesivas del inmueble en referencia lo cual a vulnerado el derecho sucesoral de su herederos afectando el patrimonio hereditario.
Posteriormente al auto de admisión de la demanda de fecha 21 de marzo de 2017, el Tribunal tal como había sido acordado en el auto de admisión de la demanda, abre el cuaderno de medidas:
En tal virtud, el Tribunal deja sentado:
Para que las medidas procedan deben cumplir con los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el fumus bonis Iuris, o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el presente caso, en criterio del Juzgador con los recaudos presentados por la parte actora asi como de lo expuestos en su escrito de demanda, considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el mencionado dispositivo para el decreto de la medida solicitada. Así se decide.
DECISION
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal niega la medida preventiva solicitada por la parte actora, sobre un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la Avenida Andrés Bello, sector Santa Rosa, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo, por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo; para los instrumentos públicos de fechas 28 de Octubre y 10 de Septiembre de 2.014, respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EDEN VILLEGAS



En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


EDEN VILLEGAS


SJAC