Exp. 2.568/17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: MARIA ESPERANZA DEL CARMEN RIVERO VALECILLOS y RAFAEL RAMON BECERRA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.781.578 y V-10.318.624 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
SINTESIS PROCESAL
En fecha 18 de Julio de 2.017, se recibe por distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA DEL CARMEN RIVERO VALECILLOS y RAFAEL RAMON BECERRA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.781.578 y V-10.318.624 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1.989, tal como se puede evidenciar en acta de matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”.
Que el último domicilio conyugal lo fijaron en Sector Vega de los toros de la población San Lázaro, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, pero procrearon tres (03) hijos de nombres: ERICK JOSE, CARLOS JOSE y SAIRA DEL CARMEN BECERRA RIVERO, quienes actualmente son mayores de edad.
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el 17 de marzo de 2009, y en tal estado se han mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación; que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida en fecha 21 de julio de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 03 de octubre de 2.017, lo cual se demuestra en el folio Quince (15) del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo expuestos por los cónyuges respecto a la ruptura de la vida conyugal, asi como del acta de matrimonio que acompañan se evidencia que los ciudadanos: MARIA ESPERANZA DEL CARMEN RIVERO VALECILLOS y RAFAEL RAMON BECERRA DUARTE, ya identificados, contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1.989, así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por cumplido el requisito de la citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos ex
igidos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA DEL CARMEN RIVERO VALECILLOS y RAFAEL RAMON BECERRA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.781.578 y V-10.318.624 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares del Municipio y Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1.989.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los

Catorce (14) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS