Exp. 2569-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: BASTIDAS DE ARAUJO GRACIELA DEL CARMEN y EVELIO JOSE ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 15.709.716 y 8.722.927, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en el Sector la Muralla Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SINTESIS PROCESAL
Con fecha 26 de Julio de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BASTIDAS DE ARAUJO GRACIELA DEL CARMEN y EVELIO JOSE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 15.709.716 y 8.722.927, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en el Sector la Muralla Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado Geovany Rafael Araque Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 211.071, quienes señalan que En fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro (16-06-1994), contrajeron matrimonio, ante el Registro Civil de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Cristóbal Mendoza Sector Monseñor Camargo al lado de la cancha deportiva Monseñor Camargo del Municipio Trujillo; que procrearon una hija que lleva por nombre ARAUJO BASTIDAS EVELIN ADREIANA de veintiún 21 años de edad.
Alegan que vivieron varios años en perfecta armonía, pero la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año dos mil diez 2010, y de común acuerdo decidieron separarse del domicilio conyugal, donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente, en una ruptura prolongada y definitiva de la misma sin que hasta la presente fecha, haya habido reconciliación alguna.
Por lo que acuden para solicitarle decrete el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A de nuestro Código Civil con todos los pronunciamientos de Ley.
El tribunal en fecha 26 de Julio de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y Citada como fue en fecha 03 de Octubre de 2017, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.
En fecha 25 de Octubre de 2017 se recibe escrito de la Fiscalia Octava del Ministerio Público donde opina que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio. Véase Folio 13.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De los alegatos expuestos por ambos cónyuges asi como del acta matrimonio que riela a los folios 5 y 6 signada con el N° 06, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil de Santiago Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos BASTIDAS DE ARAUJO GRACIELA DEL CARMEN y EVELIO JOSE ARAUJO ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante ese Registro en fecha 16 de Junio del 1994, y habiendo manifestado su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de un (1) año, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y cumplida la notificación de la fiscal sin que haga oposición a la misma, es por lo que se considera que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BASTIDAS DE ARAUJO GRACIELA DEL CARMEN y EVELIO JOSE ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 15.709.716 y 8.722.927, respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo y la segunda en el Sector la Muralla Municipio Pampanito del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 06, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio Urdaneta y Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
RL
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