Exp. 2570-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: ELIZABETH MONTILLA y EZEQUIEL JOSE MARIN BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.566.633 y 8.720.970, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SINTESIS PROCESAL
Con fecha 01 de Agosto de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELIZABETH MONTILLA y EZEQUIEL JOSE MARIN BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.566.633 y 8.720.970, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quienes señalan que en fecha diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (19-12-1992), contrajeron matrimonio, ante la Prefectura del Municipio Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo y Estado Trujillo, que fijaron su último domicilio conyugal en San Jacinto Municipio y Estado Trujillo; que desde hace 05 años de manera ininterrumpida han permanecido separados de hecho, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.
Por lo que acuden muy respetuosamente a solicitar sea admitida la demanda y declarada definitiva la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial.
El tribunal en fecha 01 de Agosto de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y Citada como fue en fecha 03 de Octubre de 2017, lo cual se evidencia al folio Once (12) del expediente.
En fecha 25 de Octubre de 2017 se recibe escrito de la Fiscalía Octava del Ministerio Público donde opina que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio. Véase Folio 13.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De los alegatos expuestos por ambos cónyuges así como del acta matrimonio que riela a los folios 2, 3 y 4 signada con el N° 36, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos ELIZABETH MONTILLA y EZEQUIEL JOSE MARIN BRICEÑO, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo el 19 de Diciembre del 1992, y habiendo manifestado su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil, de igual manera han estado separados desde hace más de cinco (5) años, específicamente, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, bajo ninguna circunstancia, y cumplida la notificación de la fiscal sin oposición a la misma, es por lo que se considera que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELIZABETH MONTILLA y EZEQUIEL JOSE MARIN BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 11.566.633 y 8.720.970, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 36, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio y Estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Principal del Estado Trujillo, igualmente se acuerda estampar la nota marginal correspondiente en el libro respectivo que reposa en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a lo (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS









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