Exp. 2.574/17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO y LILIBETH DEL VALLE GARCIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.780.774 y V-14.310.458 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cuatricentenaria, Sector Jesús de Nazareno, casa S/n, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en Mesa Colorada parte alta, Parroquia Cristóbal Mendoza , casa S/n, del Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
SINTESIS PROCESAL
En fecha 07 de agosto de 2.017, se recibe por distribución la presente demanda, contentiva de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos:, LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO y LILIBETH DEL VALLE GARCIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.780.774 y V-14.310.458 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Cuatricentenaria, Sector Jesús de Nazareno, casa S/n, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en Mesa Colorada parte alta, Parroquia Cristóbal Mendoza , casa S/n, del Municipio y Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Prefectura de del Municipio Autónomo de Trujillo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.995, tal como se puede evidenciar en acta de matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”.
Que el último domicilio conyugal lo fijaron en Sector Paramito parte alta, casa S/n, del Municipio y Estado Trujillo; que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, ni procr
earon hijos.
Que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de octubre de 1.998, y en tal estado se han mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación; que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida en fecha 9 de agosto de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 03 de octubre de 2.017, lo cual se demuestra en el folio nueve (09) del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo expuesto por los cónyuges respecto a la ruptura de la vida conyugal, así como del acta de matrimonio que acompañan se evidencia que los ciudadanos: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO y LILIBETH DEL VALLE GARCIA DABOIN, ya identificados, contrajeron matrimonio ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.995, así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y cumplido el requisito de la citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LUIS RAMON HERNANDEZ ROJO y LILIBETH DEL VALLE GARCIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.780.774 y V-14.310.458 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, ante la extinta Prefectura del Municipio Autónomo de Trujillo, Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1.995.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil y Electoral del Municipio Trujillo Estado Trujillo como al Registro Principal del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Quince (15) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
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