Exp. 2579-17

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: MARIA FERNANDA MEDINA DUARTE y JUAN JOSE DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 18.034.919 y 23.776.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Tobías del Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO
SINTESIS PROCESAL
Con fecha 02 de Octubre de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del divorcio, fundamentado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional, número 693 de fecha 02 de junio de 2015.
Los ciudadanos MARIA FERNANDA MEDINA DUARTE y JUAN JOSE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 18.034.919 y 23.776.344, respectivamente domiciliados en la Urbanización Don Tobías del Municipio y Estado Trujillo, presentan reforma de demanda (folios 12,13 y 14) en la cual expusieron que en fecha 03 de Diciembre de 2015 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Trujillo, que de igual manera establecieron el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Don Tobías, avenida 7, calle 6, casa N° 5, del Municipio y Estado Trujillo, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos ni adquirieron bienes, que debido a los problemas insuperables que no hacían posible la vida en común solicita se declare el divorcio conforme a la Sentencia 693 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Junio de 2015.
El tribunal en fecha 16 de Octubre de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y Citada como fue en fecha 25 de Octubre de 2017, lo cual se evidencia al folio once (18) del expediente.
En fecha 13 de Noviembre de 2017 se recibe escrito de la Fiscalia Octava del Ministerio Público donde opina que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio. Véase Folio 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo expuestos por los cónyuges solicitantes en su solicitud de divorcio, en concordancia con el acta de matrimonio que riela al folio 3 signada con el N° 118, y que se encuentra inserta en el libro de matrimonios, llevado el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: MARIA FERNANDA MEDINA DUARTE y JUAN JOSE DUARTE, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante ese Registro en fecha 3 de Diciembre del 2015.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial, acogiéndose a lo previsto en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, por problemas insuperables que no hacían posible la vida en común desavenencias e incompatibilidades de caracteres que hacen imposible la vida en común; considerando este Juzgado que efectivamente ante la voluntad de ambos cónyuges de no continuar unidos en matrimonio, y aún cuando el Estado debe velar por el mantenimiento de la institución del matrimonio, no es menos cierto que obligados a mantenerse unidos por un lazo que efectivamente se rompió atenta contra la paz familiar, la salud mental, y el libre desenvolvimiento de su personalidad, es por lo que considera este Juzgado que debe declararse con lugar la presente solicitud. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA FERNANDA MEDINA DUARTE y JUAN JOSE DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad números 18.034.919 y 23.776.344, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Don Tobías del Municipio y Estado Trujillo. En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 118, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS









RL