Exp. 2587-17
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


SOLICITANTES: Kellyn Daniela Jerez Barrios Y Juan José Linares Morales, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.129 y 16.881.046, respectivamente, domiciliados la primera en Valera Estado Trujillo y el segundo en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO.
SINTESIS PROCESAL
Con fecha 18 de octubre de 2017, se recibió por distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentado en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: Kellyn Daniela Jerez Barrios y Juan José Linares Morales, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.129 y 16.881.046, respectivamente, domiciliados la primera en Valera Estado Trujillo y el segundo en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo, quienes expusieron que en fecha 29 de enero de 2016 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo, según consta de acta de matrimonio signada con el número 03, corriente al folio 4 el cual anexan marcada con la letra “A”. Que inmediatamente después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en avenida Laudelino Mejias, urbanización Conticinio, quinta Santa Eduviges, parroquia Cruz Carrillo del municipio y estado Trujillo, y que la armonía conyugal después de celebrado el matrimonio duró muy poco por causas de incomprensión, incompatibilidad, desafecto que los motivaron a separarse de hecho quedando completamente rota la relación desde el día 19 de julio de 2017 situación que ha permanecido constituyéndose en una ruptura prolongada de la vida en común como lo establece la citada sentencia vinculante 693 de fecha 15 de junio de 2015, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y que ante estos motivos de mutuo acuerdo solicitan que se declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une. Así mismo señalan que en la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes de fortuna y fijaron cada uno domicilios separados. Fundamentando el mismo en la precitada Sentencia sentencia vinculante 693 de fecha 15 de junio de 2015, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Solicitando de igual forma se imparta la debida notificación a la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el artículo 131, ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil.
El tribunal en fecha 18 de octubre de 2017, admite la solicitud de divorcio ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Publico del Estado Trujillo y Citada como fue en fecha 25 de octubre de 2017, lo cual se evidencia al folio nueve (09) del expediente.
En fecha 13 de noviembre de 2017 se recibe escrito de la Fiscalia Octava del Ministerio Público donde opina que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio. Véase Folio 10.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De la narrativa del escrito de solicitud de divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que riela al folio 4 y su vto., signada con el N° 03, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo, se evidencia que los ciudadanos: Kellyn Daniela Jerez Barrios Y Juan José Linares Morales, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante ese Registro en fecha 29 de enero de 2016..
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, de mutuo acuerdo se establezca la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo previsto en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de igual manera alegan que han estado separados desde hace más de tres (3) meses, y hasta la presente fecha no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, cumplida la notificación de la fiscal sin que haga oposición a la misma, y en virtud de la manifestación expresa de los conyugues de no mantener la unión, motivado a una ruptura de la misma, es por lo que se considera que lo procedente es declarar disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: Kellyn Daniela Jerez Barrios Y Juan José Linares Morales, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 16.266.129 y 16.881.046, respectivamente, domiciliados la primera en Valera Estado Trujillo y el segundo en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo.
En tal sentido QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los mismos habían contraído, tal como se puede evidenciar del Acta Nº 03, y que se encuentra inserta en el libro de Matrimonios, llevado por el Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo, que corre inserta al folio4 y su Vto. del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Estado Trujillo, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publico el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.
El SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS









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