REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. (2.017).-
207° y 158°
Solicitud Nro. 4173
UNICA
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano PEDRO JOSE ESCOBAR GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.522.750, en fecha 01/06/12, debidamente asistido por el Abogado FERMIN TERAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo e Nro. 70.025, en la cual solicita sea declarado único y universal heredero de su concubina, la extinta ELEIDA GUEDES, así mismo sean declarados únicos y universales herederos los hijos de la extinta, ciudadanos ALEXIS RAMON GUEDES, AURIMAR DEL VALLE ESCOBAR GUEDES y ASTRID DEL VALLE ESCOBAR GUEDES. (Folios 01 al 23).-
En fecha 03/07/12, se toma declaración a los testigos que presenta el interesado en relación a la presente solicitud. (Folios 25 y 26).-
Por auto de fecha 20/11/12, el Tribunal emplaza al solicitante a realizar las correcciones de Ley en virtud a que observa discrepancia en las partidas de nacimiento de los hijos de la extinta ELEIDA GUEDES, en los que se refiere al apellido de la misma, “GUEDEZ” “GUEDES”.-
Observando este Tribunal que en fecha 20/11/12, cursa la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido cuatro (04) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, sin que los solicitantes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto, que la inactividad
del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal, es la presunción del abandono incoado en un juicio, por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio, ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, sin que los solicitantes realizaran ninguna actuación en dicha causa, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar perimida la instancia. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Años 257º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el presente fallo, siendo la 1:30 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS