LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.

Solicitud Nro. 5450-17

UNICA

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana María de las Mercedes Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número 5.789.589. Asistida por el Abogado: Víctor Arturo Vásquez Justo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 180.184, mediante la cual solicita que, conjuntamente con sus hermanos Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Enrique José Márquez, y Alberto José Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números 3.524.256, 4.317.697, 4.313.837, 4.570.143, 5.755.031, 5.348.153, respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de Cujus Pedro José Márquez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.766.951, quién falleció en fecha veinticinco (25) de Abril de 2017, según consta del acta de defunción número 243 expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, la cual cursa al folio (06) de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados copia certificada del acta de defunción del de cujus Pedro José Márquez, copia de cedula de Identidad del de cujus Pedro José Márquez, copia certificada del acta de nacimiento de Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Alberto José Márquez, Enrique José Márquez, y de María de las Mercedes Márquez , copias de las cedulas de Identidad de: Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Enrique José Márquez, Alberto José Márquez, y de María de las Mercedes Márquez.
DE LAS PRUEBAS
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa:
1.- Copia certificada del acta de defunción número 243 de fecha 03-05-2017 expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza del de Cujus Pedro José Márquez, donde se constata que falleció en fecha 25-04-2017, (folio 6).
2.- Copia certificada del acta de nacimiento número 64 de fecha 01-03-1947, expedida por el Jefe Civil del Municipio Cristóbal Mendoza perteneciente a la ciudadana Haidee María Márquez, en la cual se constata que es hija de Flor María Márquez. (folio 08), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto Pedro José Márquez.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento número 98 de fecha 16-11-1949, expedida por el Jefe Civil del Municipio Matriz perteneciente al ciudadano José Rafael Márquez, en la cual se constata que es hijo de Flor de María Márquez. (folio 09), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto Pedro José Márquez.
4.- Copia certificada del acta de nacimiento número 225 de fecha 09-04-1952, expedida por el Jefe Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Ramón Antonio Márquez, en la cual se constata que es hijo de Flor María Márquez. (folio 10), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto Pedro José Márquez.
5.- Copia certificada del acta de nacimiento número 347 de fecha 19-05-1955 expedida por el Jefe Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Luís Alberto Márquez, en la cual se constata que es hijo de Flor María Márquez. (folio 11), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto Pedro José Márquez.
6.- Copia certificada del acta de nacimiento número Nº 331 de fecha 07-04-1958 expedida por el Jefe Civil del Municipio Cristóbal Mendoza, perteneciente al ciudadano Alberto José Márquez, en la cual se constata que es hijo de Flor de María Márquez. (folio 12), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto Pedro José Márquez.
7.- Copia certificada del acta de nacimiento número 1220 de fecha 31-10-1959, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito y Estado Trujillo, de Enrique José Márquez, en la cual se constata que es hijo de Flor de María Márquez. (folio 14), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación del mencionado ciudadano con el extinto Pedro José Márquez.
8.- Copia certificada del acta de nacimiento número 962 de fecha 10-07-1965, expedida por el Encargado del Hospital José Gregorio Hernández perteneciente a la ciudadana María de las Mercedes Márquez, en la cual se constata que es hija de Flor María Márquez. (folio 15), documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 y 1360 del Código Civil, como demostrativa de la filiación de la mencionada ciudadana con el extinto Pedro José Márquez.
13.- Testimoniales de los ciudadanos: Zuleima del Valle Méndez Mejias, Jeoconda Elena Gil de Andrade, Arnaldo José Briceño Perdomo, quienes manifestaron ante este Tribunal que conocían de vista trato y comunicación al de cujus Pedro José Márquez, que les consta que no era casado ni dejo descendientes y que los ciudadanos Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Enrique José Márquez, Alberto José Márquez, y de María de las Mercedes Márquez, son sus hermanos
De las actas procesales que han sido analizadas con anterioridad, adminiculadas con las testimoniales de los ciudadanos Zuleima del Valle Méndez Mejias, Jeoconda Elena Gil de Andrade, y Arnaldo José Briceño Perdomo, queda probada la filiación que une a los ciudadanos Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Enrique José Márquez, Alberto José Márquez, y de María de las Mercedes Márquez con el de Cujus Pedro José Márquez, por lo que lo procedente en derecho es decláralos como únicos y universales herederos del extinto Pedro José Márquez, por mandato del artículo 937 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus Pedro José Márquez, quien falleciera en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), según consta del acta de defunción número 243, de fecha 28-03-2016, expedida por el Registro Civil Municipal Parroquia Cristóbal Mendoza a los ciudadanos: Haidee Maria Márquez, José Rafael Márquez, Ramón Antonio Márquez, Luís Alberto Márquez, Enrique José Márquez, Alberto José Márquez, y María de las Mercedes Márquez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 3.524.256, 4.317.697, 4.313.837, 4.570.143, 5.755.031, 5.348.153, y 5.789.589, en su condición de hermanos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado expídanse a costa de la solicitante tres (3) copias Certificadas de todo el expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. MIREYA CARMONA TORRES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se publico el fallo siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS


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