LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO.
207° Y 158°
UNICA
Vista el acta redactada en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, mediante la cual la ciudadana María Teresa Carreño Quintero, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.827.978, asistida por la abogado en ejercicio María Alba la Cruz inscrita en el inpreabogado Nro 123.875, confirmó y ratificó la propuesta que realizo el día 25-11-2008 dando cumplimiento íntegramente a los pagos señalados en la citada acta, no teniendo nada que adeudar, quedando solo pendiente la entrega del inmueble y aceptado en todos sus términos el ofrecimiento realizado por parte de la apoderada judicial de la sociedad inmobiliaria e Inversiones la Paz C.A. (Inverpaz, C.A.) Abogada Isabel Teresa de Godoy, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 34.250 en consecuencia este Tribunal, visto que la transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 263 del Código Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR la presente Transacción. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Trujillo Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de diciembre de (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA
En la misma fecha se publico el fallo siendo las tres de la tarde.

El SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA.
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