LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Expediente Nº .2837
UNICA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA RAMONA VALERA VALERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.788.373, domiciliada en el Macoyal, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado SERGIO JHOSSEPH MORALES MORAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.124.911, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus JUAN RAMON FENANDEZ VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, 47 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5. 792.779, natural del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien falleció el cuatro (04) de Noviembre del año 2.008, según Acta de Defunción Nro.48, expedida el 11 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 02 de la presente solicitud marcada con la letra “A”. Que no dejó hijos o descendientes, ni ascendientes alguno, siendo su representada (sic) HILDA RAMONA VALERA VALERA, ya identificada, su concubina tal y como consta de la constancia de concubinato expedida por la Prefectura de la Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y de la declaración jurada del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, de fecha veinticuatro de (24) de abril de 2.009, los cuales anexa marcado con las letra “B” y “C”, y por lo expuesto, acude ante este Tribunal a fin de que se sirva declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JUAN RAMON FERNANDEZ VILLEGAS, a su concubina la ciudadana: HILDA RAMONA VALERA.
Ahora bien, no consta en autos declaración judicial de concubinato emitido por un Tribunal de la República, favor de la ciudadana HILDA RAMONA VALERA, tal como lo señala sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005, que estableció. “(…) Considera la Sala, que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca (…)”, por lo que, atendiendo al espíritu y propósito de la ley y de lo establecido por el Máximo Tribunal de la República, lo ajustado a derecho es declarara la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide
D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana HILDA RAMONA VALERA VALERA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MIREYA CARMONA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
El SECRETARIO TEMPORAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
SJAC
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