LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO.
207° y 158°
Exp. Nro 3035

UNICA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.721.857, domiciliada en las Adjuntas de San Jacinto de la ciudad de Trujillo, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; actuando en representación de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, concubina, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.717.969, domiciliada en las Adjuntas de San Jacinto de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.59.824, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus: JOSE HUMBERTO VILLEGAS VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, de 57 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.348.191, natural de Trujillo del Estado Trujillo, y domiciliado en el sector las Adjuntas, Río Arriba, casa S/N,, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien falleció el Primero (01) de Agosto del año 2.008, en el Hospital Juan Montezuma GinnariI del Seguro Social de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, según Acta de Defunción Nro.174, expedida el 16 de Noviembre del Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 17 de la presente solicitud marcada con la letra “D”. Y por lo expuesto, ocurre ante este Tribunal a fin de que se sirva declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JOSE HUMBERTO VILLEGAS VALERA a la ciudadana: CARMEN ELENA ROJAS.
Ahora bien, no consta en autos declaración judicial de concubinato emitido por un Tribunal de la República, favor de la ciudadana CARMEN ELENA ROJAS, tal como lo señala sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de julio de 2005, que estableció. “(…) Considera la Sala, que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la Ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca (…)”, por lo que, atendiendo al espíritu y propósito de la ley y de lo establecido por el Máximo Tribunal de la República, lo ajustado a derecho es declarara la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se decide

D E C I S I O N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el ciudadano JOSE DANIEL ROJAS.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete. (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. MIREYA CARMONA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.

El SECRETARIO TEMPORAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

SJAC