REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000427
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-034408
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
RECURRENTE: Abogados Lina E. Dupuy R, Reina M. Franquiz G. y Cruz M. Hernandez V., defensores de los ciudadanos Americo J. Torres C., Wilkerman N. P., Eduardo K. Goyo E., Maickeill A. Riera B. y Rene A. Gimenez.
DELITO: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 numerales 2°, 7° y 8° de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACION, prevista y sancionada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el articulo 4 numeral 2° y 8° ejusdem; ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Pena; USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Contra La Corrupción.
PROCEDENCIA: Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Lina E. Dupuy R, Reina M. Franquiz G. y Cruz M. Hernandez V., defensores de los ciudadanos Americo J. Torres C., Wilkerman N. P., Eduardo K. Goyo E., Maickeill A. Riera B. y Rene A. Gimenez ; contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2017 y Fundamentada en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Impuso la Medida Preventiva de Libertad en Virtud de que están llenos de los extremos de Ley de conformidad en lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se recibe el presente asunto en fecha 05 de Diciembre de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional del Despacho N° 3 Reinaldo Octavio Rojas Requena.
En fecha 14 de Diciembre, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Arnaldo Osorio Petit.
En fecha 14 de Diciembre del 2017, el Juez Superior Abg. REINALDO OCTAVIO ROJAS REQUENA, consignó ante la Secretaria de esta Corte, ponencia de Admisibilidad, en la presente Causa signado con el Nº KP01-R-2017-000427.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
.b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, Abogados Lina E. Dupuy R, Reina M. Franquiz G. y Cruz M. Hernandez V., defensores de los ciudadanos Americo J. Torres C., Wilkerman N. P., Eduardo K. Goyo E., Maickeill A. Riera B. y Rene A. Gimenez.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación, visto los cómputos presentados por la Secretaria del Tribunal de Control N° 06, se tiene que, a partir del día 28/09/2017 día hábil siguiente a la de la decisión de fecha 25/09/17 y su publicación de fecha 27/09/2017, hasta el 04/10/2017, transcurrió el lapso de (05) días a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto el recurso en fecha 03/10/2017.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4° “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando los recurrentes que lo medular es la declaratoria de la libertad plena de los imputados de auto o se les otorgue una medida menos gravosa.
Así mismo se constata que, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Lara, fue debidamente emplazado, tal y como consta al folio (96) del presente cuadernillo, verificándose que no presentó escrito de contestación correspondiente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Lina E. Dupuy R, Reina M. Franquiz G. y Cruz M. Hernandez V., defensores de los ciudadanos Americo J. Torres C., Wilkerman N. P., Eduardo K. Goyo E., Maickeill A. Riera B. y Rene A. Gimenez; contra la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre de 2017 y fundamentada en fecha 27 de Septiembre de 2017, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2017-034408. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto en la fecha ut supra Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
La Secretaria
Maribel Sira