REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000145
DEMANDANTE: LUISA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.071.811.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ PADUA GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.588.
DEMANDADO: ANTONELLA MIRCHI DE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.384.873.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 07/12/2017, llevado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual cursa en el cuaderno separado de Medidas signado con el Nº (KH03-X-2017-66), este Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se da por terminado el presente juicio. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
La Juez Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.
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