PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, (31) de enero de de dos mil diecisiete (2.017).
206º y 157º

ASUNTO: KP02-R-2016-000969

PARTE ACTORA: PEDRO PEREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.411.073.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, MORELLA HERNANDEZ, YULIMAR BETANCOURT, MAYELA YEPEZ y DARWIN CHACIN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.491, 102.257, 102.145, 143.900 y 143.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTUDIOS PARA LA CONSTRUCCIONES, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEIMOLD SUAREZ, ALBERTO RIERA y ARELYS VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.126, 42.133 y 148.918, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

Ha sido distribuida a esta alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada del auto de fecha 17 de noviembre de 2016, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (U.R.D.D. No Penal), fue recibido por esta Alzada el presente asunto en fecha 27 de enero de 2017.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Ahora bien, revisadas las actas procesales, esta Juzgadora, observa que la apelación ejercida en fecha 22 de noviembre de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandada se oyó en ambos efectos por el Juzgado de instancia, en este sentido de una revisión pormenorizada se evidencia que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución.

Al respecto, resulta oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual preceptuó:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación”.


En consecuencia, de la norma anteriormente transcrita, aprecia esta Alzada que el legislador patrio previó que la ejecución de una sentencia definitivamente firme no fuera interrumpida ni dilatada por la interposición de recursos, garantizando con ello el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora de Alzada como garante del Derecho a la Defensa y la Seguridad Jurídica en concatenación del Derecho a petición y la Tutela Judicial efectiva, postulados de la Constitución Patria, declara la Reposición de la Causa al estado de que el Juez Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción se pronuncie sobre la interposición del recurso en fecha 22 de noviembre de 2016, en un solo efecto. Así se establece.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena al Juez Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la interposición del recurso en fecha 22 de noviembre de 2016, en un solo efecto. Así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta y un días (31) días del mes de enero de 2.017. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA SUSANA HIDALGO
KP02-R-2016-000969.