REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2015-000218
DEMANDANTE: WILLIAM ANTONIO ABREU ROSARIO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: COOPERATIVA UNIVERSAL 22 RL
MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 12/01/2016 referente a auto emitido por el Tribunal en el que se insta a la parte demandante a precisar la dirección del demandado o en su defecto a suministrar otra dirección para la practica de la notificación de la parte demandada, y por cuanto no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la continuidad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 47 de la presente causa auto de fecha 12/01/2016, en el que el Tribunal insta a la parte actora a precisar la dirección del demandado o en su defecto a suministrar otra dirección de la parte demandada, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 12/01/2016 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. En el despacho de la Juez a los Dieciséis (16) días del mes de Enero (01) de 2017, siendo las 1:40 p.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos