REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000287
DEMANDANTE: DILCIA MARGARITA ALVAREZ DE CALDERA
APODERADO. RUBEN RONDON
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIÓN J.M.S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Del estudio que compone las actas procesales se evidencia que la ultima actuación efectuada en el asunto, se realizo en fecha 14/01/2016 referente a auto emitido por el Tribunal en el que se libro cartel para ser publicado en prensa local el cual cursa al folio 41, librándose el cartel respectivo para la notificación de la parte demandada cursante al folio 42 en la misma fecha, y por cuanto se observa que ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora solicitante del cartel haya retirado el mismo ni haya realizado gestión alguna para que se materializara la notificación del demandado, observado que no se ha realizado actuación ni acto con la intención de impulsar la continuidad de la causa considerándose inactividad del proceso por lo cual se observa: PRIMERO: Que cursa al folio 42 de la presente causa cartel de notificación dirigido al demandado, de fecha 14/01/2016, en el que el Tribunal emitió el cartel respectivo sin que haya alguna gestión para impulsar el proceso por parte de la demandante, asimismo no consta en actas procesales que las partes hayan suscrito acuerdo o transacción sobre los montos demandados. SEGUNDO: Que se observa que efectivamente transcurrió mas de un año sin que se hubiere producido impulso procesal, entre la fecha 14/01/2016 hasta la presente fecha, que conforme con el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del proceso por las partes, y sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez este ultimo deberá declarar la perención, que la anterior situación se encuadra dentro del enunciado de perención, por falta de impulso procesal en el asunto, en tal sentido EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pudiendo la parte ejercer recurso dentro de los cinco (5) días siguientes al presente auto. Agréguese al asunto ejemplar del cartel de notificación emitido para publicar en prensa por cuanto no fue retirado. En el despacho de la Juez a los Dieciséis (16) días del mes de Enero (01) de 2017, siendo las 10:55 a.m. Publíquese y Regístrese
La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Merly Castellanos