REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2015-000155
PARTE ACTORA: JOSE AMADOR MARIN GUERRA, titular de la cedula de identidad N- 5.631.346.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nª 138.216.
PARTE DEMANDADA: ESTADO TRUJILLO POR ORGANOO DE LA GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, DIRECCION DE EDUCACION.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.736.
MOTIVO: CANCELACIÓN DE LOS SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (17), siendo las 10:33 a.m, se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, la cuál se realiza en el día de hoy en virtud de la solicitud de Audiencia anticipada por ambas partes, la cuál se acordó realizar en el dia de hoy, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Juez Abg. AURA ESTELA VILLARREAL solicita a la Secretaria Abg. SANDRA BRICEÑO, verifique la presencia de las partes encontrándose presente la parte actora JOSE AMADOR MARIN GUERRA, titular de la cedula de identidad N- 5.631.346 asistido por la Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 138.216 en su carácter de Procuradora del Trabajo, y la demandada ESTADO TRUJILLO POR ORGANO DE LA GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, DIRECCION DE EDUCACION representada legalmente por la ciudadana: LAIDELYN GRIMAN, titular de la cedula de identidad desconocida y GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad desconocida, en su carácter de Gobernador del Estado Trujillo, todos representados por la Procuraduría General del Estado Trujillo en la persona de su Apoderada Judicial Abg. VIRGINIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nª 52.736. En ejercicio del derecho a la defensa la parte demandada manifiesta al Tribunal que en este momento ofrece el pago al Trabajador demandante de autos, por la cantidad de Bs. 136.249,62, que comprende los conceptos demandados en el libelo y discriminados de la siguiente manera: Salarios Retenidos, Vacaciones Vencidas, Bono vacacional vencido, Utilidades Fraccionadas y Beneficio de Alimentación, todo lo cuál está reflejado en Cheque N 66007560 del Banco de Venezuela, de fecha: 19 de diciembre de 2016, en la Cuenta de la Gobernación del Estado, con la Orden de pago Nº 06358, a nombre del Trabajador a los efectos de cumplir con la pretensión del demandante de autos. En este estado el trabajador debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo expone. “Estoy de acuerdo en recibir lo ofrecido por la representación de la parte demandada, la cuál cumple con lo peticionado en el libelo de Demanda presentado, y manifiesto recibir en este acto el cheque presentado a mi entera satisfacción, declarando no tener nada más que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación laboral”. Este Tribunal vista la manifestación de las partes y en uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, otorgando carácter de Cosa juzgada, se ordenará el archivo del expediente vencido los lapsos legales, una vez notificado el procurador General del estado del acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo. Terminó siendo las 10:55 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
LA JUEZ,
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO
TRABAJADOR DEMANDANTE
PROCURADORA DEL TRABAJO
REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO
EL TECNICO DE AUDIOVISUALES
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