REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de enero dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000318

Demandante: Andreina Matilde Fernández Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.501.

Abogado: Naudy José Suarez Gómez, en su condición de Defensor Publico Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Elexander Rafael Nieto Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.181.436.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de noviembre de 2.016, la ciudadana Andreina Matilde Fernández Ferrer, ya identificada, actuando en representación de sus hijos la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y del ciudadano Elexander Enrique Nieto Fernández, debidamente asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Naudy José Suarez Gómez, solicitó se citara al ciudadano Elexander Rafael Nieto Meléndez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de su persona y de sus hijos, planilla de inscripción de su hijo en la Universidad Nacional Experimental Politécnica, constancia de Estudio de su hijo en el Instituto Universitario de Tecnología “Mario Briceño Iragorry S.C”.
En fecha 29 de noviembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Elsa Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.930.137.
En fecha 07 de diciembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes diez (10) de enero de 2017, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Andreina Matilde Fernández Ferrer y Elexander Rafael Nieto, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de enero de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes lograron el siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de cumplir como padre con respecto a la obligación de manutención de mis hijos estableciendo la cantidad mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que depositaré personalmente a la madre de mis hijos, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL a su nombre Nº 01050620470620050373. Del mismo modo, planteo compartir con mis hijos los días domingo debido a que los otros días mi trabajo lo impide puesto que me encuentro viajando. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Andreina Matilde Fernández Ferrer, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos en la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Andreina Matilde Fernández Ferrer y Elexander Rafael Nieto, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Elexander Rafael Nieto, ya identificado aportara la cantidad de mensual de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños, cantidades que deberán ser depositadas personalmente en una cuenta de ahorros de la ciudadana Andreina Matilde Fernández Ferrer, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620470620050373. Asimismo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días domingo debido a que los otros días su trabajo lo impide puesto que se encuentra viajando, todo conforme a lo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2.017. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07 – 2.017 y se publicó siendo las 10:28 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000318