REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, martes veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000065
SOLICITANTES: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y CARLIS YOLIMAR ROMAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20008820 y 21126129 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER CONTACTO CON PADRE Y MADRE Y DERECHO DE SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 16-01-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por DEFENSA PÚBLICA SEXTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ y CARLIS YOLIMAR ROMAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20008820 y 21126129 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por DEFENSA PÚBLICA SEXTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija, todos los días lunes y miércoles, buscándola a las 02:00pm en el hogar materno y retornándola el mismo día a las 06:00pm. Igualmente, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, los días sábados y domingos, buscándola a las 08:00am en el hogar materno y retornándola el mismo día a las 12:00pm. Posteriormente, cuando la niña alcance los dos (02) años de edad, el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola los días sábados en el hogar materno a las 08:00am, debiendo retornárla el día domingo a las 06:00pm. SEGUNDO: Para carnavales del año 2017, el compartir será con el padre, buscándola a las 02:00pm en el hogar materno y retornándola el mismo día a las 06:00pm; y para la semana santa del año 2017 el compartir será con la madre, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: El día del padre la niña compartirá con su papá, y el día de las madres con su mamá. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña el padre compartirá en horas de las 02:00pm hasta las 06:00pm. QUINTO: En cuanto al compartir decembrino para el año 2017, la madre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre le corresponderá compartir con su padre, siendo alterno los años sucesivos. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRIMERO: El padre ciudadano CARLOS JULIO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, suministrará en beneficio de su hija, la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días del mes, en una cuenta bancaria que posee la madre en el Banco Provincial, quien se compromete en este acto a suministrar los datos de la cuenta al padre de su hija. SEGUNDO: El padre suministrará ropa y calzado en beneficio de su hija en los meses de marzo y octubre de cada año. TERCERO: En relación a los gastos de salud, como médicos, medicinas, exámenes médicos, así como los gastos decembrinos (ropa, calzado y regalo) serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Cualquier otro gasto extraordinario necesario para garantizar un nivel de vida adecuado de la niña, será cubierto por ambos padres a partes iguales, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al día veinticuatro (24) del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
La Juez Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2017 y se publicó siendo las 01:40pm.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT.-
KP02-H-2017-000065
24-01-2017 2/2
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