REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, miércoles veinticinco (25) de Enero del dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000110
SOLICITANTES: YELIMAR CAROLINA GIMÉNEZ y BRYANT JOSUE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23038188 y 22333724 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A ALIMENTACIÓN SANA, SALUD, EDUCACIÓN Y A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.
Por recibido en fecha 19-01-2017 escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos YELIMAR CAROLINA GIMÉNEZ y BRYANT JOSUE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23038188 y 22333724 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por FISCALÍA XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de diez mil bolívares (10.000bs) quincenales, es decir la cantidad de veinte mil bolívares (20.000bs) mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Igual, el padre se compromete en comprar cualquier otro producto que necesite el niño y entregarlos directamente a la madre. SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, será de manera compartida por ambos padres en beneficio de su hijo. El niño goza de los beneficios que otorga la Policía Nacional a los hijos de los funcionarios. TERCERO: Los gastos escolares serán suministrados por ambos padres en beneficio del niño (guardería, útiles, uniformes, meriendas y otros). CUARTO: El padre comprará ropa y calzado a su hijo, 2 veces al año, más el regalo de navidad. QUINTO: Los gastos de recreación se asumirán en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Conforme lo establece la parte in fine del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le otorga al presente acuerdo homologado los efectos de sentencia definitivamente firme ejecutoriada.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, al día miércoles veinticinco (25) del mes de Enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
La Juez Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 y se publicó siendo las 04:59, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT.-
KP02-H-2017-000110
25-01-2017 2/2
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