REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2016-006213
SOLICITANTE: PATRICIA VERONICA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.969, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR ARAUJO. Defensora Pública Cuarto
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 18/11/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.



En fecha 17 de Noviembre de 2016, comparece la ciudadana PATRICIA VERONICA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.969, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA). Donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus WILLIAMS JESUS DIAZ ORDAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.263.473, y quien falleció el día 12 de Septiembre de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 3468, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 12 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 16 de Diciembre de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIMAS ALEJANDRO BARRETO y YUSBELYS YOHANA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V21.505.613 y V-24.926.716, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus WILLIAMS JESUS DIAZ ORDAZ, copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana PATRICIA VERONICA RAMIREZ y del De Cujus WILLIAMS JESUS DIAZ ORDAZ y de las partidas de nacimiento de los niños beneficiario SEBASTIAN JHOSUE y SAID JESUS DIAZ RAMIREZ. Las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre la solicitante y los niños beneficiarios que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos DIMAS ALEJANDRO BARRETO y YUSBELYS YOHANA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V21.505.613 y V-24.926.716, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y




Adolescentes, DECLARA a la ciudadana PATRICIA VERONICA RAMIREZ y a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de WILLIAMS JESUS DIAZ ORDAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.263.473.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2017). Años 206º y 157º.

La Juez Segunda de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin

La Secretaria
Abg. Andrea S. Pereira.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00078-2017 y se publicó siendo las 02:37 P.M.

La Secretaria
Abg. Andrea S. Pereira.


















OMOG /ASP /IsraelC.-‘
Asunto: KP02-J-2016-006213
Motivo: U.U.H.
23/01/2017
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